¿Cuántos impuestos tengo que pagar por mis ahorros?

A la hora de hacer la declaración de la renta, los contribuyentes que obtengan beneficios a través de inversiones en bienes muebles (fondos de inversión, acciones o depósitos bancarios , por poner algunos ejemplos), han de tener en cuenta los tributos que gravan estas ganancias. Este tipo de productos se integran en la renta del ahorro y  aunque puedan diferir mucho en sus características, su  fiscalidad es similar en la mayoría de los casos.

Fiscalidad de los productos financieros

Vamos a repasar a continuación la fiscalidad de los productos financieros más comunes:

Fiscalidad de los depósitos

Los depósitos son una alternativa a inversiones de alto riesgo consistentes en ingresar una cierta cantidad de dinero en una entidad bancaria durante un tiempo fijado. Pasado el plazo se retira la cantidad depositada más un porcentaje previamente acordado con dicha entidad.

Su fiscalidad no difiere en gran medida de la del resto de productos financieros. Se aplica un gravamen de un 21%  6.000€ de beneficio, un 24% a beneficios de entre 6.000 y 24.000€ y de 24.000€ en adelante, se aplica un tributo del 27% dentro de la renta del ahorro.

Fiscalidad de las Letras del Tesoro

Las letras del tesoro son inversiones seguras a corto plazo (entre 6 y 18 meses) que ofrecen rentabilidad estable. Son emitidas por el Gobierno con un descuento sobre su valor nominal y tienen un rendimiento implícito.

Respecto a su fiscalidad, están consideradas como un activo financiero y por tanto se incluyen dentro de la renta del ahorro y tributan de la siguiente manera: Se les aplica un 21% a los primeros 6.000€ de beneficio, un 24% a beneficios de entre 6.000 y 24.000€ y de 24.000€ en adelante, se aplica un tributo del 27%.

Fiscalidad de los ETF

Un ETF es una cesta de valores o activo s financieros cuyo valor cotiza en algún mercado organizado.Nos permite comprar acciones por ejemplo de índices tal y como si fueran acciones de una compañía, algo que nos permitirá poder tener una posición tan diversificada como el índice al que esté haciendo referencia el ETF.

Su tratamiento fiscal es similar al de las acciones, los ETF que se vendan durante el primer año de su contratación tributarán al tipo marginal de IRPF del contribuyente. Una vez se exceda el año, se aplicará la misma tributación que la indicada para los productos anteriores: un 21% a los primeros 6.000€ de beneficio, un 24% a beneficios de entre 6.000 y 24.000€ y de 24.000€ en adelante, se aplica un tributo del 27%.Si se decide traspasar el dinero de un ETF a otro una vez haya vencido el plazo, en este caso sí habrá que pagar los impuestos correspondiente a las ganancias obtenidas.

Fiscalidad de los Fondos de Inversión

Consisten en un tipo de inversión colectiva, reúne a un gran número de personas que desean invertir su dinero. Todas estas inversiones se entregan a una entidad bancaria y esta las sitúa en un fondo común. Con el activo disponible la entidad realiza acciones en productos como acciones, derivados o títulos de renta fija.

Están incluidos en el IRPF como activos integrados en la cuenta del ahorro pero su fiscalidad tiene un régimen especial. En este caso, la obligación de tributar solo surgirá cuando se desinvierta el dinero, ofreciendo de esta manera la posibilidad de reinvertir el dinero en otro fondo de inversión. A la hora de tributar sobre nuestros beneficios, se aplicarán los mismos tipos que se aplican para los productos anteriores, un 21% a los primeros 6.000€ de beneficio, un 24% a beneficios de entre 6.000 y 24.000€ y de 24.000€ en adelante, se aplica un tributo del 27%.

Existe una excepción para los fondos contratados y vendidos antes de cumplirse el año de su contratación. En ese caso tributarán al tipo marginal de IRPF, que presumiblemente será más elevado.

Fiscalidad de las acciones

Las acciones consisten, resumidamente, en títulos emitidos por una empresa o entidad que los inversores pueden comprar o vender en el mercado bursátil, pudiendo salir beneficiados o perjudicados de las variaciones sufridas en la oferta y la demanda.

Estas están gravadas por dos vías: Por los dividendos que generan y por los beneficios generados al intercambiar acciones. En el caso del intercambio (trading), se tiene en cuenta el tiempo de tenencia de las acciones, de manera que, si se venden antes de que transcurra un año, tributarán al tipo marginal del IRPF del contribuyente (del 24,75% al 52%). Sin embargo, si se venden tras más de 12 meses de tenencia, tributarán por la renta del ahorro, esto es un 21% a los primeros 6.000€ de beneficio, un 24% a beneficios de entre 6.000 y 24.000€ y de 24.000€ en adelante, se aplica un tributo del 27%.

Fiscalidad de los dividendos

Los dividendos consisten en la cantidad de dinero recibida por los accionistas que han invertido en una empresa en concepto del beneficio generado gracias a dicha inversión.

Su fiscalidad no está regida por la normal general de los productos financieros que tributan en la renta del ahorro debido a que existe un mínimo exento de tributar. Este mínimo está establecido en 1.500€ con el fin de favorecer las inversiones a largo plazo. Los accionistas que superen estos límites, sí deberán tributar las ganancias a los tipos habituales del 21%, 24% y 27%.

Fiscalidad planes de pensiones

Los planes de pensiones consisten en productos financieros en los que se invierte una cierta cantidad regular a lo largo de la vida profesional con el fin de recibir un ingreso también regular (mensual) o en forma de capital (íntegramente) tras la jubilación o en casos de discapacidad.

Estos productos gozan de un trato fiscal especial, dado que no tributan hasta que no se comienza a recibir ingresos. En el caso de recibirlos en forma de capitalse puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, en virtud de la reforma fiscal de 2007. Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos. En el caso de recibirlos en forma de renta, se considerara cono rendimientos del trabajo.

Las aportaciones a los planes de pensiones pueden dar lugar a deducciones en el IRPF, siempre dentro de unos límites.

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos,
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

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