Las vacaciones son para viajar. Junio, julio y agosto son los meses de los viajes por excelencia junto con diciembre. La vacaciones se prestan a ello. Avión, coche, autobúss, tren y barco son los medios a nuestra disposición, cada uno con sus ventajas e inconvenientes y también con sus cargas impositivas. ¿Cuántos impuestos pagamos en cada uno de ellos?
Quien más y quien menos realiza algún viaje en vacaciones. Los hay que prefieren ir al extranjero para disfrutar de otras culturas o de playas paradisíacas, quienes se decantan por el turismo nacional de sol y playa -aunque hay otras alternativas- y quienes ven en el mar su espacada perfecta. En cualquiera de los casos, los impuestos estarán presentes de una forma u otra durante tus viajes y vacaciones. Estas son las tasas fiscales y los impuestos directos e indirectos a los que habrá que hacer frente en cada caso.
Viajes en avión
El verano es para muchas personas sinónimo de avión. Volar hacia otras culturas o hacia playas de agua cristalina. La realidad es que poco importa el destino concreto en términos impositivos, sólo importa si éste se encuentra dentro o fuera de España. Esta es la única diferencia en términos de tasas aeroportuarias. Para quienes todavía no estén familiarizados con el término, las tasas aeroportuarias son un tributo que los aeropuertos cobran a las aerolíneas por el uso de sus pistas, de las instalaciones en general y que la compañía aérea traslada a los viajeros no en su totalidad, sino sólo por la tasa de pasajeros. .
Las tasas aeroportuarias son el principal impuesto ligado a los viajes en avión. El Ministerio de Fomento es quien determina la cantidad que debe pagarse en cada caso y la aerolínea actúa en este caso como recaudadora, ya que el dinero recogido por la tasa de viajero lo repercute después al aeropuerto. Todas las tasas se pueden consultar aquí, aunque el siguiente cuadro resume las referidas a los pasajeros (pinchar para hacer más grande).
Viajar en coche
El coche sigue siendo el medio de desplazamiento más utilizado, también en vacaciones. En este caso no existen tasas especiales, sino más bien todo un entramado de impuestos que pagamos por tener coche y por el uso de las infraestructuras del Estado, es decir, de las carreteras. La mayoría de ellos son más que conocidos:
- Impuesto de matriculación: en realidad este impuesto no se paga tanto por viajar como por comprar un coche. Este tributo grava la adquisición de un vehículo
- Impuesto de circulación: el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se aplica a la mayoría de vehículos y se paga por el simple hecho de ser dueño de un coche. Es el precio que marca el Estado para poder circular por el deterioro que en teoría se ocasiona a las carreteras.
A estos hay que añadir los impuestos especiales sobre hidrocarburos. Dicho de otra forma, los impuestos aparejados a la gasolina, que suponen cerca del 50% de su precio final.
Si además circulamos por una autopista de pago, el recibo incluirá el correspondiente IVA del 21%.
Además, antes habrás pagado religiosamente el IVA si tu coche o moto son nuevos y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si se trata de un vehículo de segunda mano. Existen muchas diferencias entre ambos que se traducen en más de diez puntos porcentuales sobre el valor del vehículo que pagarás de más si es nuevo.
Viajar en autobús
En este caso no habrá que pagar más impuesto que el IVA que incluyan los billetes y que será del 10% para las compañías nacionales. Aquí puedes consultar el IVA que se aplica en otros países de la Unión Europea si estás en Europa y decides viajar por carretera en autobús.
Viajar en tren
Cómo ocurre con el autobús, los pasajeros no deben hacer frente a impuestos especiales por viajar en tren más allá del IVA de los billetes, que es de 10%, como ocurre con el autobús.
Si has optado por viajar en interrail no tendrás que preocuparte del IVA más allá del que hayas pagado por tarjeta en tu país de origen. Dicho de otra forma, no deberás pagar IVA cada vez reserves un nuevo asiento en el tren.
Viajar en barco
Existen principalmente dos posibilidades para viajar en barco: disponer de una embarcación propia -sí, también se podría alquilar- o contratar un crucero. En ambos casos habrá que pagar impuestos de uno u otro tipo.
Quienes cuentan con barco propio deberán hacer frente sólo por comprar y tener barco a los siguientes impuestos:
- Impuesto de matriculación: como ocurre con el coche, hay que pagar por matricular la embarcación. En el caso de que no supere los ocho metros de eslora no estará sujeta al pago de impuestos, pero si es mayor, habrá que abonar un 12% de su valor y el 11% en Canarias.
- Tasa de embarcaciones de recreo y deportivas: es un impuesto que se paga por la utilización de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, así como la estancia en los mismos por sus tripulantes y pasajeros, la utilización de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
- Tasa T-0 por servicio de señalización marítima
Además, hay que sumar los costes del amarre y los que se puedan derivar del Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de tener que hacer frente al mismo.
En crucero
En el caso de los cruceros, habrá que hacer frente al pago del IVA del 21% en la contratación de los mismos y de las tasas portuarias que cobre cada puerto en función de dónde se dirija la embarcación.
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