El calvario de la renta no termina una vez se entrega el IRPF y se paga o se ingresa la correspondiente devolución. Hacienda todavía puede revisar la documentación presentada e iniciar un proceso sancionador si fuese necesario, aunque hayan ya pasado varios años. Sin embargo, existe un límite y no son los cinco años que cree la mayoría.
¿Cuándo prescribe el IRPF? ¿De cuánto tiempo dispone Hacienda para revisar una declaración de la renta? Estas preguntas surgen a raíz de las dudas de uno de nuestros lectores al que Hacienda le ha pedido cuentas por la declaración de 2007 y unos datos no incluidos en la misma durante una inspección fiscal.
Según la Ley de IRPF, la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Es decir, hasta que no transcurran cuatro años Hacienda puede llevar a cabo acciones para verificar que lo que incluimos en el IRPF sea correcto y tomar las medidas que considere oportunas al respecto.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- La acción para imponer sanciones tributarias
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Recordamos que Hacienda es cada vez más estricta en sus controles a los contribuyentes. Si tienes algún bien en el extranjero y no lo has declarado, ponte al día. Del mismo modo, si estás haciendo negocios por internet o usando las redes para vender productos, debes declararlos porque estos se han convertido en una de las prioridades de Hacienda en 2015 como parte de su plan contra la economía sumergida.
La Agencia Tributaria prevé sanciones que pueden llegar hasta los 5.000 euros por cada omisión o error declarado.
Cuándo empiezan a contar los cuatro años
Existe la creencia popular de que Hacienda tiene cinco años para revisar una declaración antes de que ésta prescriba, pero como acabamos de ver el plazo es de cuatro años y sólo para determinados delitos y faltas. ¿Por qué entonces la mayoría de personas habla de un lustro? La respuesta es sencilla: los cuatro años comienzan a contar desde el final del plazo para presentar el IRPF, que se hace de un año para otro.
El Impuesto sobre la Renta se devenga en el siguiente año al ejercicio fiscal al que se refiere. Por eso en 2015 hemos presentado el IRPF 2014, correspondiente al año anterior. Siguiendo con el ejemplo, la Agencia Tributaria podrá revisar nuestra declaración dentro del plazo legal hasta 2019, es decir, cuatro años a contar desde 2015. Si tenemos en cuenta que esa declaración se refiere a 2015, ahí tendremos los mencionados cinco años.
El lustro de plazo que tiene Hacienda para revisar la declaración empieza a contarse desde el momento en que se presenta el IRPF y no sólo afecta a la AEAT. Este mismo periodo es el que se aplica para las reclamaciones del contribuyente si, por ejemplo, quiere presentar una declaración complementaria.
La inspección fiscal para el reloj
Este plazo de cuatro años no corre libremente. En caso de una inspección fiscal el rejo se para y el tiempo deja de correr hasta que se resuelvan las dudas de Hacienda. Si el proceso dura seis meses, ese es el tiempo que se añadirá a los cuatro años de la AEAT.
Por fortuna, Hacienda no suele revisar dos veces la misma declaración, de forma que si un contribuyente ya se ha enfrentado a una inspección por su declaración de la renta 2013, por poner un ejemplo, lo más normal es que no vuelva a recibir notificaciones al respecto.
Precisamente por esta posibilidad de inspección es importante conservar por lo menos durante cuatro años toda la documentación referida a la renta, no sólo la propia declaración. También es recomendable guardar los justificantes que sirvieron para practicar deducciones, como por ejemplo el ticket o factura del material escolar del niño si lo hemos deducido o la factura de obra de rehabilitación de la vivienda.
Para deducciones que se alargan por más de un ejercicio, como el caso de la rehabilitación de vivienda, se recomienda guardar los documentos hasta que pasan cuatro años desde que se hace la declaración del último ejercicio que dio lugar a deducción.
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