¿Es obligatorio guardar los documentos de la renta? Hacer la renta es algo más que confirmar el borrador a través de Renta Web en un solo clic. De hecho, si quieres ahorrar en el IRPF es importante que revises tus datos fiscales.
Sólo comparando los datos de Hacienda con tu propia documentación podrás saber si el borrador es correcto. Además, es importante guardar los documentos de la renta para más adelante para justificar tus deducciones en caso de inspección fiscal.
¿Es obligatorio guardar la declaración de la renta?
Sí. La propia normativa fiscal establece que debes conservar la declaración y los documentos de IRPF que necesites como justificantes. A
¿Cuánto tiempo hay que guardar los documentos de la renta?
El artículo 68 del Reglamento de IRPF establece que es necesario conservar los justificantes y las declaraciones hasta el plazo de prescripción. ¿Cuál es ese plazo? En el caso del IRPF es de 4 años a contar desde que termina el plazo para presentar la renta.
A modo de ejemplo. La campaña de la renta 2020 finalizó el 30 de junio de 2021, por lo que deberás conserva la documentación hasta 2025.
Eso sí, este plazo puede interrumpirse si recibes una notificación de la Agencia Tributaria o si presentas una declaración complementaria. En ambos casos el periodo de cuatro años volverá a contar desde cero.
Excepciones a la norma: casos en los que guardar los justificantes más de 4 años
Hay algunas excepciones y documentos de la renta que deberás guardar durante más de cuatro años. Estas son los más importantes:
Documentos relacionados con la vivienda
Son la principal excepción. Debes guardar la escritura de la vivienda siempre, hasta vender la casa. Incluso después de hacerlo deberás conservarla durante cuatro años para justificar la venta y la ganancia o pérdida que declaraste en el IRPF.
Este plazo se amplía dos años más si reinviertes el dinero en otra vivienda y aplicas la exención por reinversión en vivienda habitual.
Documentos de la vivienda que alquilas
Como propietario de una vivienda o un local en alquiler debes declarar la ganancia que obtienes. Al hacerlo, hay una serie de gastos deducibles como las reparaciones y gastos financieros, que puedes desgravar en los 4 años siguientes si el alquiler ha dado pérdidas.
En este caso deberás guardar esos justificantes durante cuatro años desde la última declaración en la que aplicaste la deducción. Lo mismo ocurre con las amortizaciones de inmuebles e inmovilizado, que debes conservar cuatro años de la última amortización que hayas realizado.
Las facturas de los autónomos
Como autónomo debes guardar las facturas durante 6 años según el criterio mercantil que marca el Código de Comercio y 10 años según el criterio penal.
Justificantes para compensar pérdidas patrimoniales
Hacienda te permite compensar las pérdidas patrimoniales que sufras durante los cuatro años siguientes. Igual que ocurría con el alquiler de vivienda, deberás guardar la documentación de esas pérdidas durante los cuatro años siguientes al último ejercicio en el que imputes la pérdidas.
Rentas vitalicias
Si has aplicado la exención por reinversión en rentas vitalicias como mayor de 65 años deberás guardar la documentación relativa a esa operación de por vida.
Qué documentos hay que guardar del IRPF
Como criterio básico, Hacienda exige que guardes la propia declaración de la renta y toda la documentación necesaria para justificar lo que figura en ella. Esto incluye:
- Certificados de retenciones de IRPF que debe darte la empresa.
- Certificados de información fiscal que te remita el banco.
- Certificados del dinero aportado a planes de pensiones.
- Justificantes de las donaciones que hayas realizado.
- Cualquier documento y justificante relativo a gastos que vayas a desgravar, como las cuotas sindicales, deducciones por familia numerosa o contratos de alquiler.
¿Cómo hay que guardar los documentos? Hacienda permite conservarlos en papel o en formato electrónico, aunque la clave en este punto es que puedas garantizar su autenticidad.
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