En el ámbito fiscal es importante familiarizarse con el lenguaje que emplea Hacienda. Aunque parecidas, una declaración sustitutiva no es lo mismo que una complementaria, como tampoco tienen que ver con una rectificación en el IRPF.
Errar es de humanos y en el caso del IRPF es hasta comprensible. Es fácil equivocarse al ingresar alguna cifra o simplemente olvidarse de incluir alguna deducción a las que tenemos derechos. Para estos casos y el resto en los que sea necesario modificar una declaración de la renta Hacienda prevé diferentes tipos de declaraciones: complementarias y sustitutivas, que en ambos casos vendrán a rectificar un fallo en la autoliquidación presentada anteriormente.
La diferencia entre una declaración complementaria y otra sustitutiva es el objetivo que persiguen y quien es la parte afectada.
Las declaraciones complementarias
Las declaraciones complementarias persiguen completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad en el caso de que el resultado o el error haya perjudicado a Hacienda. Sólo cuando la Agencia Tributaria sale perdiendo se presentará una complementaria.
Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando hemos incluido una deducción a la que tenemos derecho o hemos hecho mal un cálculo y el resultado a pagar haya sido menor al que debería o cuando Hacienda nos ha devuelto más de la cuenta. En este sentido, no importa si has pagado menos de la vuenta o te han devuelto más, cuando el resultado de la autoliquidación beneficia al contribuyente y perjudica a la AEAT, tendrás que hacer una complementaria.
De forma resumida, estos son los elementos clave para presentar una complementaria:
- La autoliquidación original supone para la AEAT un ingreso inferior al que correspondería
- La autoliquidación original crea un derecho de compensación a favor del contribuyente superior al que correspondería.
Este mismo planteamiento se sigue en términos generales con todas las declaraciones que lo permitan, ya que no todos los modelos de la AEAT dejan hacer complementarias.
Aquí puedes ampliar información sobre cómo presentar una complementaria
Declaración sustitutiva
Una declaración sustitutiva tiene como objeto reemplazar a suplir a una autoliquidación anterior. No completa o cambia datos, la sustituye, como su propio nombre indica.
La declaración rectificativa
¿Y si el resultado del IRPF perjudica al contribuyente? En este caso habrá que presentar una declaración rectificativa que en realidad no se trata de una declaración en sí misma.
En realidad habrá que presentar un escrito a Hacienda explicando el error y la forma en la que ha perjudicado a los intereses del contribuyente para que se proceda a su rectificación. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un hijo hace la declaración de la renta por su cuenta cuando lo mejor para él y su familia habría sido que su padre lo incluyese en la suya o cuando se nos olvida consignar una deducción que nos beneficia, como por ejemplo los gastos escolares que sí se pueden deducir.
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