No es lo más habitual, pero puede darse el caso de haber trabajado para más de una empresa en un año, haber cobrado el paro o haber estado en un ERTE. ¿Se considera entonces que hay dos pagadores a efectos fiscales? ¿Cómo influye esto al hacer la declaración de la renta y la obligación de presentar el IRPF?
Cómo influye un segundo pagador en la renta
La mayoría de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores que se tienen en el IRPF. Y es que, el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, el baremo baja y lo realmente determinante es cuanto se percibirá de cada uno de los pagadores.
De esta forma y a modo de resumen inicial, si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 14.000 euros para estar obligado a hacer la declaración de la renta.
Qué es un segundo pagador para Hacienda
El problema en este punto se plantea al definir cuándo se considera que existe un segundo pagador a efectos fiscales.
En principio, el dato clave para identificar a los distintos pagadores será el CIF de la empresa. De esta forma, si se reciben cantidades de empresas con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son dos pagadores distintos. Esa es la norma general que siempre debes tener en mente para identificar a tus pagadores en el IRPF.
Por fortuna, Renta Web normalmente los diferenciará en tus datos fiscales.
Qué sucede con el paro o un ERTE
¿Son también un segundo pagador las administraciones públicas? En términos generales, cualquier ingreso con un identificador distinto se considera un segundo pagador en la renta.
Por ejemplo, el dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador en el IRPF. Sin embargo, cuenta con un tremendo handicap añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica retenciones de IRPF sobre las cantidades que nos entregan y esto puede hacer que finalmente te toque pagar en la renta.
Exactamente lo mismo ocurre con los ERTE en la renta. Para Hacienda son un segundo pagador en el IRPF.
En ambos casos, si has cobrado el paro o has recibido las ayudas por ERTE, tendrás un segundo pagador en el IRPF y es fácil que debas hacer la renta.
Excepciones al segundo pagador
Sin embargo, existen excepciones a esta norma general y son muy importantes para determinar quien está exento de declarar el IRPF.
La más significativa se refiere a la subrogación de trabajadores o sucesión de empresa, algo relativamente habitual en el mercado laboral español.
Una subrogación de empleo consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto, pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta ‘hereda’ a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varíen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.
Esto es lo que se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia de Tenerife. Además, la propia Agencia Tributaria también ha respondido a la cuestión a través de diferentes preguntas vinculantes. La primera es la consulta número V1496-09 y la segunda la consulta v0049-08 (se puede ver íntegra aquí).
En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente lo que preguntaba Paco y a quien su empresa respondió que no debía declarar como segundo pagador amparándose en la ley d.g.t 40/1998.
Si necesitas más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o los artículos 97.2 y 99,2 de la Ley de IRPF, así como el artículo 76.1 del reglamento de IRPF.
Es posible que Hacienda entienda de primeras la existencia de un segundo pagador. La solución en este caso es ser tú mismo quien le haga ver su error, uno de los errores habituales en el borrador de la renta.
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