En la vida nada dura para siempre, ni siquiera las deudas con Hacienda. Las deudas tributarias también prescriben y es importante conocer estos plazos saber cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para reclamar deudas impagadas.
En qué consiste la prescripción de deudas
¿Qué es la prescripción? La prescripción es una de las formas de extinguir una deuda con Hacienda o con cualquier otro acreedor.
En general, una deuda prescribe cuando ha pasado un determinado tiempo porque se da por extinguida. El tiempo que debe pasar depende de cada tipo de deuda y no corre de forma lineal. Como veremos más adelante, el acreedor puede interrumpir ese plazo de prescripción de forma relativamente sencilla.
Si no reclama y pasa suficiente tiempo, la deuda habrá prescrito y se dará por extinguida.
Al prescribir la deuda fiscal, esta no deja de existir, pero el acreedor ya no puede reclamarla.
¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda tributaria?
El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece cuándo prescribe una deuda tributaria. Ese plazo es de cuatro años desde la liquidación del impuesto.
El tiempo empieza a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
A modo de ejemplo, imagina que presentaste el IVA del primer trimestre de 2024, pero no abonaste la deuda. Es decir, no has pagado lo que correspondía. Como el plazo para pagar el IVA es hasta el día 20 de abril, desde el día 21 Hacienda tendrá un plazo de 4 años para reclamar la deuda.
Si pasado ese plazo no lo hace, la deuda se extinguirá y prescribirá. Así funciona el plazo de prescripción para las deudas con Hacienda.
Este plazo de cuatro años coincide con el tiempo que tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta.
La excepción a la norma son los impuestos aduaneros, donde el plazo para la revisión es de solo tres años.
El plazo se amplía en caso de delito fiscal
Cuando la deuda se convierte en delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los plazos de reclamación cambian y se alargan según se trate de un delito fiscal general o agravado. Que entre dentro de una condición u otra dependerá de la cuantía defraudada y que, por lo tanto, se adeuda a Hacienda.
Para que una deuda se considere delito fiscal, el beneficio obtenido de forma indebida debe superar los 120.000 euros. Eso sería un delito fiscal general. Para ese tipo de delitos fiscales el plazo de prescripción es de 5 años.
Mientras, un delito fiscal agravado se produce cuando se defraudan más de 600.00 euros, el fraude se comete a través de un grupo criminal o se utilizan paraísos fiscales para dificultar la identificación del defraudador.
En esos casos, la deuda no prescribe hasta pasados 10 años.
Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción
Como hemos comentado, ese plazo de prescripción de cuatro años solo se aplica si nadie reclama nada, pero se puede interrumpir.
La forma de interrumpirlo es muy sencilla, basta con que Hacienda reclame el pago de la deuda a través de un requerimiento para que se suspenda. En ese caso, el tiempo dejaría de correr y la deuda seguiría manteniéndose hasta que se resuelva el procedimiento sin importar que pasen cuatro años o más.
Siguiendo en el ejemplo anterior, si en 2025 Hacienda envía un requerimiento para que se abonen las cantidades adeudadas de IVA, el plazo de prescripción quedaría interrumpido hasta que se resolviese el requerimiento.
¿Cómo saber si una deuda ha prescrito?
La forma de saber si una deuda tributaria ha prescrito es revisar en qué fecha debía pagarse y contar esos cuatro años. Puedes revisar si has recibido alguna notificación fiscal para asegurarte de que Hacienda no ha reclamado.
Otra fórmula es solicitar a Hacienda un certificado de estar al corriente de pago. Este documento, que emite la propia Agencia Tributaria, acredita que no tienes deudas pendientes con el fisco.
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