Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

Como si fuera una persona, la Agencia Tributaria perdona y hasta olvida, pero le cuesta hacerlo. Te contamos cuándo prescribe una deuda tributaria con Hacienda.

Una de las características de las deudas tributarias y de la deudas en general es que no son eternas. La ley fija unos plazos para reclamar una deuda, sea del tipo que sea, y pasado ese tiempo se considera que está prescrita. Es decir, que el acreedor ya no podrá exigir su pago salvo que se haya iniciado un proceso judicial, en cuyo caso es como si el tiempo se parase hasta su resolución por aquello de que la justicia es lenta.

En el caso de las deudas tributarias con Hacienda, el artículo 66 de la Ley General Tributaria es el que regula su duración. En este sentido, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Además, como ya hemos comentado, el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación.

Cuanto prescribe una deuda con hacienda

Si te preguntas, cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta, esa es la respuesta, cuatro años desde el final de la campaña de IRPF del ejercicio correspondiente. En este caso, el periodo para las renta 2014, cuyo plazo de presentación es el 30 de junio de 2015, el plazo se extendería hasta el 30 de junio de 2019. De ahí precisamente que exista la falsa creencia de que el plazo para revisar una declaración de IRPF es de cinco años.

Este plazo se aplica también al resto de tributos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio el plazo coincide con el del IRPF, pero en el del Impuesto sobre Sucesiones el plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento y es a partir de entonces cuando empezarán a contar los cuatro años. Lo mimos ocurre con tributos locales como el Impuesto de Circulación o el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles.

La única salvedad la marcan los impuestos aduaneros, donde el plazo para la revisión es de solo tres años.

¿Y si hay delito fiscal?

La cosa cambia en caso de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En los casos de delito fiscal hay que diferenciar entre los generales y los agravados, lo que dependen principalmente de la cuantía.

Lo primero que debes tener claro es que solo se considera delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota, en cuyo caso la prescripción es de cinco años. Por su parte, es un delito agravado en el que se defraudan más de 600.000 euros de cuota y en este caso la prescripción es de 10 años y se pueden imponer periodos de prisión de entre dos y seis años. 

El resto de deudas

Pero las deudas con Hacienda no son las únicas que contraen los ciudadanos. De hecho, lo más normal es deber dinero al banco o, quienes tienen una empresa, a un proveedor o a la administración pública. En términos generales, las deudas caducan en plazos que van desde los tres hasta los 15 años y este será el plazo que tengas para reclamar y para que te reclamen deudas.

Como ocurre con la deuda tributaria, el plazo para reclamar una deuda empieza a computar desde el momento en el que debió abonarse la factura o hacerse el pago. En este sentido, si tienes una pyme y un proveedor debería haber pagado el 15 de enero, esa es la fecha que se tomará para determinar el plazo de prescripción. Como ocurre con la deuda de Hacienda, el tiempo deja de correr en el momento en el que se reclama el pago y la deuda reconocida por el deudor no prescribe.

Estos son los plazos generales para la prescripción de deudas desde los más cortos hasta los más largos.

  • 6 meses para reclamar el pago de cheques.
  • 1 año para las responsabilidades extracontractuales.
  • 3 años para el pago a jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes, así como para el abono de pagarés.
  • 4 años para las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
  • 5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres y para la deudas derivadas de delitos fiscales.
  • 10 años para las deudas procedentes de delitos fiscales agravados.
  • 15 años para las deudas de tarjetas de crédito y operaciones mercantiles con proveedores.
  • 20 años para las deudas hipotecarias.

 

Imagen – cybrain en Shutterstock

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