Cuándo hay que declarar las criptomonedas en el extranjero con el modelo 721

Las criptomonedas llevan tiempo en el radar de Hacienda para que sus tenedores tributen por ellas e informen sobre los saldos acumulados. De hecho, el Modelo 721 de la Agencia Tributaria aborda explícitamente la obligación de ofrecer información sobre las monedas virtuales en el extranjero.

Quiénes deben presentarlo

El modelo 721 se creó como la versión del modelo 721 para monedas virtuales y determina cuándo hay que declarar las criptomonedas que están fuera de España.

El modelo sirve para informar sobre los saldos de criptomonedas y monedas virtuales situados en el extranjero y cuyo valor supere los 50.0000 euros.

En concreto, el texto indica que deben sumnistrar “información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado, o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Y aquí es donde pueden las interpretaciones sobre qué los servicios que hay que declarar y que la consulta vinculante v2290-23 de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara.

Cuándo hay que incluir las monedas virtuales en el modelo 721

¿Qué monedas virtuales hay que declarar? A priori, cualquiera, sea cual sea su tipo.

¿En qué casos hay que declarar las monedas virtuales? La consulta v2290-23 es la que responde a esta pregunta y la que determina qué criptomonedas hay que declarar en realidad.

Según explican desde la DGT, se entiende por situadas en el extranjero las criptomonedas en los siguientes casos:

  1. Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  2. Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Esto quiere decir que si tus monedas digitales no están bajo custodia de un tercero que proporciona servicios de seguridad de claves privadas y si ese tercero tiene su base en España, no tendrás que presentar la declaración informativa por el modelo 721.

En el resto de casos, sí que deberás hacerlo.

Como indica la DGT, la clave radica en que la empresa donde tengas las criptomonedas actúe como custodio y tenga las claves de tus criptoactivos.  

A efectos prácticos, eso afecta a casi todos los exchanges de criptomonedas y a todos los centralizados. Y es que, ese tipo de plataformas actúan efectivamente como custodios de las criptomonedas y son quienes tienen las claves de tus monedas digitales.

Esto aplica tanto a las hot wallet o carteras calientes conectadas a la red como a las cold wallet.

La aclaración de la Dirección General de Tributos supone un paso más hacia el control de los criptoactivos por parte de Hacienda y del Gobierno.

En cualquier caso, recuerda que el modelo 721 es una declaración informativa y que no implica el pago de impuestos. Sí que pueden existir sanciones en caso de saltarse la obligación de rellenarlo o en caso de omitir datos.

Este modelo echará a andar en 2024 junto con otras dos declaraciones informativas para las plataformas que presten servicios cripto.

Si te interesa saber cómo es la fiscalidad de las criptodivisas, cuándo se declarar, en qué impuestos y cómo hacerlo, estos dos artículos pueden ayudarte.

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