¿Cuál debe ser mi domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es clave para tu relación con Hacienda y también a la hora de hacer la declaración de la renta. En la mayoría de ocasiones no suele haber dudas sobre la dirección que poner, pero cuando cambiamos de domicilio o vivimos a caballo entre dos comunidades pueden surgir dudas. Resolvemos las cuestiones más habituales acerca del domicilio fiscal.

Cuál debe ser tu domicilio fiscal

Cuando nos cambiamos de casa tendemos a pensar más en aspectos prácticos como la mudanza, dar de alta los nuevos suministros del hogar, internet, informar al banco para recibir sus cartas… Sin embargo, mudarse también tiene una serie implicaciones administrativas que tiene que ver con el padrón y el domicilio fiscal. De hecho, es obligatorio informar a Hacienda de cualquier cambio de domicilio fiscal, pero ¿Cuál debe ser el domicilio para la Agencia Tributaria?

La Ley de IRPF, y más concretamente el apartado 1 del artículo 48 de la Ley General Tributaria, señala cuál debe ser el domicilio fiscal y las variaciones que se pueden producir en el mismo. De esta forma establece que será el lugar de locación del obligado tributario en sus relaciones con la Administradcón tributaria. A efectos prácticos es implica que deben darse una serie de condiciones, que son las siguientes.

El domicilio fiscal para las personas físicas

Con carácter general el domicilio fiscal será su residencia habitual, el lugar donde más días del año resida. Esta es quizás la definición más lógica que, sin embargo, se complica al entrar en liza otros factores como los ingresos. Y es que cuando desarrollamos actividades económicas, la AEAT puede llegar a considerar como domicilio fiscal el lugar donde se centraliza la gestión administrativa, es decir, la dirección de las actividades económicas. Recordemos que se entienden por actividades económicas las que una persona lleva a cabo por su cuenta como autónomo o empresario individual y no en las que hace como trabajador asalariado.

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A efectos de fijar el domicilio fiscal en la declaración de la renta se tendrán en cuenta estos tres elementos en este mismo orden.

  • Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.
  • Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
  • Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.

Hay que recordar que es obligatorio notificar a Hacienda cualquier cambio en el domicilio social y que no hacerlo puede acarrear sanción -casi nunca llegan a cristalizar estas últimas- y sobre todo varios riesgo en lo que a las deducciones en la renta y al propio IRPF se refiere.

El domicilio fiscal para personas jurídicas y empresas

La cosa cambia cuando nos referimos a personas físicas y jurídicas residentes en el territorio nacional. En este caso la cosa es más sencilla y el domicilio fiscal coincidirá siempre con su domicilio social. En caso de que la AEAT no pudiese localizarlos allí se dirigiría al lugar en el que se realice la gestión de sus actividades, si es que este fuese diferente.

Ante la duda, se tomará como domicilio fiscal el lugar donde radique el mayor valor de los activos inmovilizados de la empresa. Es decir, el lugar donde estén situadas sus fábricas y los edificios que tenga a su nombre, que suelen ser los activos con mayor peso económico en las cuentas de la empresa.

Empresas no residentes

A efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, una empresa o persona jurídica no residente tendrá su domicilio fiscal en España si se dan uno de los siguientes casos:

  • Opera en España a través de establecimiento permanente. En este caso el domicilio fiscal será el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En su defecto, se utilizará el criterio de peso de su inmovilizado.
  • Obtiene rentas derivadas de bienes inmuebles. En este supuesto el domicilio fiscal será el del representante y, en su defecto, el del inmueble sobre el que que obtiene rentas.
  • Resto de casos de no residentes. El domicilio fiscal será el del representante o el del responsable solidario.

¿Debe coincidir con el padrón?

La propia definición de domicilio fiscal hace que tienda a coincidir con el padrón. Sin embargo, ninguna ley establece la obligación de que domicilio fiscal y padrón sean el mismo.

Lo ideal y lo lógico es que estemos empadronados en nuestro domicilio fiscal o viceversa, lo que además nos ahorra muchos problemas en cuestiones como, por ejemplo, las relacionadas con la deducción por vivienda habitual. Y es que Hacienda está revisando declaraciones y reclamando las deducciones practicadas por no estar empadronado en la vivienda y, por lo tanto no ser ésta la habitual a efectos de IRPF.

Estos son requisitos que Hacienda exige para considerar una vivienda como habitual en la declaración de la renta (pinchar en la imagen para hacer más grande)

¿Cuál es la vivienda habitual para Hacienda?

Imagen – Shutterstock

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