Cómo saber el estado de mi declaración de la renta

Hacer la declaración de la renta no suele ser plato de buen gusto para ningún contribuyente. Independientemente del resultado del IRPF, lo cierto es que la mayoría intenta agilizar al máximo los trámites con Hacienda para poder olvidarse de ellos cuanto antes. Los problemas llegan cuando no hay noticias de la AEAT, especialmente en el caso de las devoluciones. Para estos casos, nada mejor que consultar el estado de la declaración de la renta.

Normalmente los contribuyentes tienden a presentar la declaración de la renta y olvidarse de ella, especialmente cuando lo que toca es pagar. Sin embargo, cuando el resultado es a devolver la cosa cambia y quien más, quien menos quiere el dinero en su cuenta cuanto antes. ¿Qué hacer en esos casos? Lo primero será consultar el estado de la declaración de la renta.

Existen dos fórmulas para consultar el estado de una declaración dependiendo de si nos encontramos en periodo de campaña de la renta o si éste ya ha pasado. En el primero de los casos este trámite será más sencillo.

Consulta en campaña de la renta

La consulta del estado de la declaración de la renta durante el periodo efectivo del pago del impuesto puede hacerse a través de la propia página de la Agencia Tributaria. En caso de encontrarnos en periodo de presentar el IRPF bastará con acudir al icono central del ejercicio correspondiente para encontrar el enlace o al enlace de «Impuestos» situado también dentro de ese carrusel central.

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Una vez dentro, habrá que acudir al icono de «Consulta Devolución» donde, tras indicar el NIF, primer apellido y el resultado de la casilla 620 de la renta, podremos acceder al estado de nuestra declaración.

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El siguiente vídeo de la Agencia Tributaria los trámites más habituales de la renta:

Consulta a través de la Sede Electrónica

Fuera del periodo de la renta se puede acudir al icono central de «Impuestos» o a la página de la AEAT destinada a realizar trámites telemáticos. Vamos a ver como consultar el estado del IRPF a través de la Sede Electrónica.

Para empezar, habrá que dirigirse a la zona de «Mis Expedientes», como se muestra en la siguiente captura de pantalla.

Una vez accedamos a esa pestaña tendremos que seleccionar el apartado «Impuestos» y dentro del mismo el impuesto que deseamos consultar, que en este caso será el IRPF. A continuación habrá que indicar el trámite que queremos llevar a cabo. De esta forma ya podremos consultar el estado de la declaración de la renta.

La consulta del estado de IRPF nos permitirá saber en qué fase de tramitación se encuentra la declaración de la renta y, sobre todo, si hay algún tipo de problema o requerimiento adicional por parte de Hacienda. Y es que este aparecerá ahí antes incluso de que recibamos la notificación por escrito en nuestra vivienda.

Estados de la declaración de la renta

Existen diferentes fases que la declaración debe atravesar antes de tener el visto bueno definitivo de Hacienda. Estos son los estados en los que se  puede encontrar nuestro IRPF según los mensajes de Hacienda:

  • Su declaración se está tramitando. Hacienda te informa que ha recibido el documento, pero que todavía no ha hecho nada con él, no lo ha tramitado.
  • La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o esta en proceso. compruebe el importe. Ha habido un error con la declaración, que no se ha grabado correctamente y habría que hacerla otra vez, siempre que el programa nos deje o acudir a Hacienda para informar del error.
  • Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación. Un mensaje muy claro. Hacienda ya tiene el IRPF y está asegurándose de que todo está correcto.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Hacienda ha aprobado tu declaración y le ha dado su visto bueno. Lo que resta ahora es saber cuándo te devolverá el dinero.
  • Su devolución ha sido emitida el dia xx/xx/xxxx; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. La Agencia Tributaria ya ha dado la orden de pago y no tardarás en contar con el dinero de tu devolución de la renta.

El estado del borrador

Si en lugar de hacer la declaración de la renta has optado por usar el borrador de IRPF también podremos consultar su estado. En este caso Hacienda también nos indicará mediante diferentes mensajes en qué fase del proceso nos encontramos.

  • Su borrador ha sido tramitado. Este es el mensaje base que sólo quiere decir que Hacienda nos ha enviado el borrador o el número de referencia del mismo.
  • Borrador pendiente de confirmar. La Agencia Tributaria nos ha enviado el borrador, que estaría pendiente de este último trámite.
  • Borrador no confirmable. Es lo que Hacienda envía a quienes que no están obligados a presentar Declaración de Renta y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.
  • Su borrador de declaración ha sido tramitado, y de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria no ha sido posible elaborarlo, por ello pone a su disposición la «Comunicación de DATOS FISCALES» que puede consultar en el apartado «Historia del expediente».
  • Su borrador no puede ser confirmadoPor tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional.
  • Su borrador no puede ser confirmado: Por tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.

Tiempo y plazo para la devolución de la renta

Los tiempos de la devolución

Lo que no debemos perder de vista en el caso de la devolución de la renta es que Hacienda no tiene por qué ingresar el dinero inmediatamente después de haber entregado nuestro IRPF. De hecho, la AEAT deberá primero revisar la declaración y, en cualquier caso, el plazo legal para hacer efectiva la devolución se extiende hasta el 31 de diciembre. Es decir, Hacienda podrá demorar seis meses el pago del IRPF.

Una vez superada esa fecha la AEAT debería incluir de oficio, sin que el contribuyente deba recordárselo, el llamado interés de demora, que sirve como compensación adicional al ciudadano, al tiempo que cubre la posible pérdida de valor del dinero adeudado por el efecto de la inflación. Actualmente éste se encuentra fijado en el 4,5% para todo el año, de forma que Hacienda sólo aplicará la parte proporcional a los días de retraso que hayan transcurrido.

 

Imagen inferior – Kuzma en Shutterstock

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