¿Compraste casa en pareja y la vendiste tras el divorcio? Hacienda te busca

Hacienda ha puesto el foco en los contribuyentes que compraron casa en pareja y la vendieron tras separarse o divorciarse. Esto es lo que debes saber y cómo actuar si te toca

Como si fuese Matias Prats, Hacienda también busca a determinados contribuyentes. En este caso la Agencia Tributaria ha puesto el foco en las parejas y matrimonios separados que en su momento adquirieron una vivienda, pero terminaron separándose y vendiendo la casa,, algo muy habitual en los casos de divorcio.

Y si has vendido la que era tu vivienda habitual y te has quedado sin casa, una de las acciones más lógicas para muchas personas es comprar otra para no tener que pagar a Hacienda como poco el 19,5% de lo ganado por la venta de casa al hacer la declaración de la renta. Porque, recordemos, la reinversión en vivienda habitual está exenta de tributar y no habrá que pagar impuestos por la ganancia obtenida. Aquí es precisamente donde entra la AEAT.

La vivienda tras el divorcio y los impuestos

Hacienda está vigilando de forma especial estos casos para evitar fraudes por un lado y para aumentar su recaudación por otro. En los casos de divorcio con casa de por medio, la AEAT entendía, según explican desde Ático Jurídico Salcedo abogados que si un contribuyente adquiría una vasa en proindiviso, es decir, en pareja al 50%, y tras un tiempo compra la mitad restante, había que seguir cumpliendo el requisito de ser propietario y residir en ella durante por lo menos tres años desde la compra para poder aplicar la deducción por adquisición.

Se trata básicamente de seguir lo que la normativa marca respecto al concepto de vivienda habitual que puedes consultar aquí. En este sentido, el cómputo de los tres años se iniciaría en el momento de convertirse en propietario y entrar a vivir en la casa, no antes. Es decir, si habías estado alquilado en la vivienda ese periodo no computaría a efectos prácticos, como tampoco si comprabas la casa pero no te desplazabas a vivir en ella.

Lo que Hacienda está haciendo ahora es cuestionarse ese plazo de tres años en determinado tipo de operaciones, especialmente en las que se adquiere la vivienda en dos plazos. Para que termines de entenderlo, imagina que compraste el 50% de la casa con tu pareja en 2004 y tras cinco años , en 2009, os separáis y te quedas con la otra mitad. En este punto el plazo de tres años de permanencia se habría cumplido en 2007 para la primera parte de la compra y en 2012 para la segunda.

¿Y si vendiste tu casa en 2011 para comprar otra? Con la interpretación que la AEAT hace del concepto de vivienda habitual sólo estaría exento el primer 50% ya que en el otro no se cumpliría el plazo de tres años para considerarse habitual. Dicho de otra forma, pagarás impuestos por el 50% de los beneficios.

Pero como siempre, una cosa es la interpretación de Hacienda y otra la que después pueda hacer el tribunal. Esto es precisamente lo que ha ocurrido con el Tribubal Económico Administrativo Regional de Valencia, que ha contradecido a la AEAT al entender que en ningún momento deja de ser la casa propiedad y vivienda habitual del contribuyente por más que la adquiera en dos tramos. Además, considera que una misma cosa indivisible, como es la vivienda, no puede ser habitual por una parte y no por otra.

También te puede interesar

Así funciona la fiscalidad de la compra venta de pisos

La hipoteca en parejas y matrimonios separados

Los divorcios en el IRPF

Imagen – LuckyImages en Shutterstock

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...