El escándalo de Gowex ha afectado a muchos pequeños inversores que han visto como el dinero invertido en acciones de la compañía se desplomaba antes de su definitiva suspensión en el MAB. ¿Qué hacer en este caso? Más allá de las acciones legales que se puedan tomar, lo cierto es que desde el punto de vista se ha producido una pérdida patrimonial que podrá compensar ganancias actuales o futuras. Os lo explicamos.
Se estima que los inversores en Gowex podrán recuperar un 2% de su capital en el mejor de los casos, un pobre consuelo para quienes han perdido más de 100.000 euros en su apuesta por la compañía de Jenaro García, que los hay. Los afectados se enfrentan ahora al largo proceso de reclamación y y denuncia en muchos casos, además de esperar a que se levante la suspensión de cotización sobre la acción.
Este último hecho es un problema añadido para los inversores y sus opciones para recuperar parte del dinero a través de la declaración de la renta. Y es que las pérdidas en Gowex se pueden compensar con las ganancias en el IRPF. Es decir, se restaría el dinero perdido en Gowex a los beneficios logrados en ese y los siguientes ejercicios.
Sin embargo, existen dos problemas para compensar las pérdidas en Gowex y que están directamente relacionadas con la fiscalidad de las acciones y la nueva reforma fiscal. Y es que si bien los últimos cambios legislativos eliminan las diferencias entre ganancias generadas a corto y a largo plazo, éstas todavía se aplican al caso Gowex por producirse en 2014. Así las cosas, las pérdidas patriimoniales generadas en el corto plazo, es decir, cuando se venden las acciones antes de que pasen 12 meses en la cartera, sólo se pueden compensar con ganancias patrimoniales a corto plazo. Mientras, las pérdidas patrimoniales a largo plazo se podrán compensar también con ganancias a largo plazo en el ejercicio en curso o durante los cuatro siguientes.
Hay que vender la acción
Este es el otro gran problema para compensar ganancias con pérdidas. La legislación es clara en este sentido al determinar que es necesario transmitir onerosamente las acciones, algo que suele hacerse a través del propio mercado. Con la cotización suspendida, esto es mucho más complicado. Si bien se pueden vender los títulos, al estar suspendidos, el MAB no asegura la liquidez que hace posible la transmisión inmediata y será necesario encontrar un particular que acepte la venta de los títulos de Gowex.
Si finalmente se produce la liquidación de la compañía, como cabe esperar salvo que los trabajadores o alguna empresa sean capaces de presentar un plan de viabilidad, los accionistas son los últimos en cobrar dentro del orden de prelación, que establece qué inversores recuperan antes el dinero. En estos casos puede recuperar una parte símbólica de la inversión e incluso nada, tras lo cual ya podrán declarar la pérdida patrimonial.
El problema de las deducciones en años anteriores
Existen otros dos inconvenientes con Gowex. El primero y único de índole fiscal está relacionado con las deducciones por inversiones en el MAB en Madrid para quienes compraron acudiendo a la ampliación de capital en 2012. Recordemos que los contribuyentes podían deducir en la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades inversitadas en procesos de ampliación de capital u OPV en el MAB.
Para poder beneficiarse de esta deducción sólo era necesario mantener las acciones durante dos años y que la participación no superase el 10% del capital social. Además, la empresa debía tener su sede social en Madrid. Quienes vendan ahora su participación podrían tener que devolver el capital que se dedujeron.
El segundo inconveniente es más técnico y tiene que ver con las comisiones de custodia de valores que seguirán pagando los accionistas de Gowex hasta que puedan vender sus títulos, ya que el hecho de que la acción esté suspendida no implica que se deje de pagar.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!