Una de las formas de pagar menos impuestos es cobrar tus inversiones en forma de renta vitalicia. Así evitarás pasar por la caja de Hacienda cuando vendas tu casa o rescates tu fondo de inversión, siempre que además cumplas con los requisitos que exige Hacienda.
Antes de hacerlo es importante tener claro cómo funcionan las rentas vitalicias y cuál es su fiscalidad. Y es que, si uno de los motivos para contratar una renta vitalicia es ahorrar impuestos, debes tener claro cuál será ese ahorro fiscal de las rentas vitalicias.
Qué son las rentas vitalicias
Como su propio nombre indica, las rentas vitalicias son un producto que te asegura percibir un dinero de por vida, desde que lo contratas hasta que falleces. Desde un punto de vista práctico, una renta vitalicia es un seguro de vida-ahorro en el que normalmente se aporta un capital inicial o prima única
La mejor forma de entenderlo es saber cómo funciona una renta vitalicia. De forma muy resumida, lo que haces es dar un dinero a la aseguradora para que esta lo gestione, rentabilice y lo vaya distribuyendo para que tú puedas cobrar una pequeña parte cada año o cada mes durante toda la vida.
La cantidad a cobrar de la renta vitalicia dependerá sobre todo del dinero inicial que aportes y de tu edad. La aseguradora se encargará de hacer los cálculos de cuánto vas a cobrar cada mes en función de esos y otros datos.
¿Qué pasa cuando se termina el dinero? Una de las ventajas de este producto, es que el dinero nunca se termina. Cobrarás de por vida (por eso son vitalicias y por eso son un seguro) y será la aseguradora la que se encargue de hacer números para que la operación cuadre.
En el lado negativo, para poder cobrar de por vida, necesitarás mucho dinero de inicio para que esa renta sea alta.
Cómo tributan las rentas vitalicias
La fiscalidad de las rentas vitalicias es una de sus ventajas y principales características. Sin embargo, esa fiscalidad depende de cómo hayas generado el ahorro que dará lugar a la renta vitalicia y también de cómo la cobres.
En este sentido, lo primero que debes tener claro es que las aportaciones a un seguro de rentas vitalicias no desgravan como sí lo hacen los planes de pensiones, por ejemplo.
A partir de ahí, hay diferentes productos que después podrás transformar en una renta vitalicia y la forma en la forma de tributar en la declaración de la renta cambia en función de ellos. Para simplificarlo vamos a diferenciar entre tres casos concretos.
Rentas vitalicias procedentes de PPA y planes de pensiones
Esta es la excepción a la norma. Algunos planes de pensiones se pueden cobrar en forma de renta vitalicia, al igual que los PPA o Planes de Previsión Asegurados.
Al tratarse de productos con los que puedes deducir al hacer la renta durante las aportaciones, no tendrás ningún beneficio fiscal adicional por recuperarlo en forma de renta vitalicia. En otras palabras, ese dinero seguirá tributando como lo haría el rescate del plan de pensiones. Esto quiere decir que el dinero que cobres se integrará en las rentas del trabajo y no la del ahorro.
Rentas vitalicias procedentes de otros productos financieros o contratadas aparte
Esta es la fórmula más habitual y en la que las renta vitalicias cuentan con ventajas fiscales. Dicho de otra forma, aquí sí pagarás menos impuestos al recuperar tus ahorros en forma de renta vitalicia o contratar tu seguro de rentas vitalicias ex profeso.
En este caso, el rendimiento tributará dentro de las rentas del ahorro como rendimiento de capital mobiliario.
Además, cuanto mayor sea la persona que percibe la renta, más ventajas fiscales tiene. En otras palabras, cuanto más esperes para empezar a cobrar, mejor. La razón es que Hacienda permite aplicar una bonificación sobre ese dinero.
A efectos prácticos, esto quiere decir que sólo pagarás impuestos por una parte del dinero que recibas. El porcentaje a pagar será menor cuanto mayor sea tu edad en el momento de percibir la primera renta.
La siguiente tabla ilustra esa evolución:
Edad en el momento de la contratación | Renta exenta de impuestos | Renta sujeta a tributación | Tipo efectivo de tributación |
A partir de 70 años | 92% | 8% | 1,60% |
Entre 66 y 69 años | 80% | 20% | 4,0% |
Entre 60 y 65 años | 76% | 24% | 4,80% |
Entre 50 y 59 años | 72% | 28% | 5,60% |
Entre 40 y 49 años | 65% | 35% | 7,0% |
Menos de 40 años | 60% | 40% | 8,0% |
Rentas vitalicias constituidas al vender la vivienda
Este es un supuesto especial. Y es que Hacienda permite la exención por la venta de la vivienda para mayores de 65 años siempre que constituyan una renta vitalicia.
Es decir, que si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda no habitual no pagarás impuestos por vender la casa si usas ese dinero para constituir una renta vitalicia.
Si la casa que vendes es la habitual no tienes por qué preocuparte, ya que hay una exención general para mayores de 65 años y para menores, siempre que reinviertan ese dinero en comprar otra vivienda habitual.
Fiscalidad de las rentas vitalicias en caso de fallecimiento del titular
¿Qué ocurre con las renas vitalicias cuando fallece el titular? La respuesta dependerá del tipo de renta que se haya contratado. Así, hay rentas vitalicias en las que el capital restante pasa a los herederos y otras en las que no. Con las primeras, el perceptor recibirá menos cantidad cada mes que con las segundas.
Desde un punto de vista de cómo tributan las renta vitalicias en caso de fallecimiento, sólo aplicaría el segundo supuesto. En este caso quien cobre ese dinero no tributará por él en el IRPF, sino que lo hará en el Impuesto de Sucesiones como parte de su herencia.
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