La prestación por cese de actividad ha sido una de las medidas fiscales estrella por el coronavirus. Como el resto de ayudas del COVID-19, tiene ciertas implicaciones fiscales que es importante conocer.
Y es que, hasta donde sabemos, esta prestación para autónomos afectados por el coronavirus no es una de las rentas exentas de tributar en el IRPF.
Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos
La prestación excepcional por cese de actividad fue una de las primeras medidas del Gobierno por el coronavirus. Básicamente consiste en una prestación que paga a los autónomos hasta un 70% de su base reguladora durante el tiempo que dure el estado de alarma.
La prestación por cese de actividad para autónomos está recogida en el RD 463/2020 y hay que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a ella. En concreto, es necesario:
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Que tus actividades como autónomo estén suspendidas por el estado de alarma o que tu facturación haya descendido un 75% respecto a la media del semestre anterior.
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Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y dado de alta el día que se declaró el estado de alarma.
Si al principio las dudas estaban enfocadas a cómo cobrar y cuándo se empezaría a cobrar, ahora se centran en su duración y en cómo tributa la prestación por cese de actividad por el coronavirus. De hecho, hay quienes ya se preguntan si e necesario incluirla en el modelo 130 de Hacienda.
Cómo tributa la prestación por cese de actividad por el coronavirus
Desde un punto de vista fiscal, esta prestación por cese de actividad se asemeja al paro de los autónomos. Es decir, se trata de un ingreso que hace en este caso la Seguridad Social de manera excepcional a este colectivo.
En este sentido, no se trate de un ingreso de la actividad. Es decir, no formaría parte de la actividad económica. La lógica invita a pensar que el tratamiento de la prestación especial por cese de actividad en la renta será el mismo que el paro de los autónomos. En otras palabras, se sumará a los rendimientos del trabajo como un pagador más.
Siendo así, se podría incluso dejar de incluir en el modelo 130 de Hacienda, que es el que se usa para el pago fraccionado de IRPF por parte de quienes realizan actividades económica o quienes realizan actividades profesionales (siempre que menos de un 70% de los ingresos incluyan retención de IRPF).
¿Qué pasa con la devolución de la cuota de autónomo?
La prestación excepcional por cese de actividad no es la única ayuda de los autónomos por el coronavirus. Otra de las medidas afecta directamente a la cuota de los autónomos a los que se les ha reconocido la prestación.
Quienes hayan accedido a ella, tampoco tendrán que pagar la cuota cono autónomo por los días que la han disfrutado. En este sentido, resulta lógico pensar que quienes necesitan un complemento especial de ingresos no tengan que hacer frente a la cuota.
Lo que ocurre en este caso, es que más que condonar el pago. La Seguridad Social lo que está haciendo es devolver las cantidades abonadas. Esto también tiene sus implicaciones fiscales que sí se pueden entender como parte de la actividad.
Estas sí que habría que incluirlas en modelo 130 de Hacienda, cada una en el trimestre al que correspondan, independientemente de que la devolución haya sido posterior, como está ocurriendo. En cualquier caso, es posible que Hacienda termine pronunciándose al respecto para aclarar las dudas que empiezan a surgir en torno a cómo tributa la prestación por cese de actividad y esta devolución de las cuotas como autónomo.
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