Cómo tributa el teletrabajo: ¿hay que pagar impuestos por los gastos que paga la empresa?

La ley del teletrabajo ya es una realidad que marca cuándo se considera que existe trabajo a distancia y los derechos y deberes de quienes están en esa situación. Uno de los puntos clave del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia tiene que ver con los costes derivados del teletrabajo, que correrán a cargo de la empresa.

En concreto, los artículos 11 y 12 de la Ley del Teletrabajo determinan por un lado que el “derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas” y “el derecho al abono y compensación de gastos”. En otras palabras, dejan claro que la empresa debe hacer frente a los gastos de material de trabajo (ordenador, móvil, tablet, silla…) y también a los gastos de los servicios que el trabajador necesite para desarrollar su labor, como por ejemplo acceso a internet o luz y electricidad.

Lo que no aclara la ley, como bien han apuntado diferentes especialistas en fiscalidad, es cómo tributan en el IRPF las compensaciones que recibes por teletrabajar. De hecho, ni siquiera se aclara si hay que pagar impuestos por el material que la empresa pone a disposición del trabajador a distancia o por el dinero que le paga por el wifi.

¿Hay que pagar impuestos por las compensaciones por el teletrabajo?

Esta es la pregunta del millón ahora mismo y la respuesta no está en absoluto clara. Si estas compensaciones se consideran una retribución al empleo, deberán incluir la consiguiente retención a cuenta de IRPF primero e incluirse en la declaración de la renta después. Y es que en ese caso serán una renta del trabajo más, en especie o dineraria según se trate del dinero para el wifi o de la tablet, por poner dos ejemplo.

Por el contrario, si se consideran como un reembolso al empleado por unos gastos que ha tenido que adelantar, no estarían sometidos a gravamen. Dicho de otra forma, no habría que pagar impuestos por ellas en la declaración de la renta.

fiscalidad del teletrabajo

Como tributan en el IRPF las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia

En caso de que haya que pagar impuestos por estos gastos del teletrabajo que paga la empresa, ¿cómo se haría? Normalmente como un rendimiento del trabajo, que podrá satisfacerse de forma dineraria o en especie. Ahí es donde radica precisamente la mayor complejidad de la fiscalidad del teletrabajo para los empleados por cuenta ajena.

El problema surge cuando tomamos como referencia el artículo 52.1 de la Ley de IRPF. Este artículo define cuándo el ordenador o el móvil del trabajo se considera una renta del trabajo y cuándo no. De forma muy resumida, salvo que el uso sea exclusivamente laboral, habrá que pagar impuestos por él por la parte proporcional al uso particular que se hace.

Esto que quizás te sorprenda es algo que ya se aplica a la tributación del coche de empresa en la renta, pero  que suele pasarse por alto con móviles u ordenadores, por ejemplo. Con la nueva Ley del Treletrabajo, empleados y empresas que trabajen a distancia pueden tener que empezar a incluirlos. El problema reside en cómo determinar el valor de ese uso, que según el artículo 43.1 de la Ley de IRPF debería ser a valor de mercado, ya que no existe una valoración específica como con el coche de empresa.

¿Y qué ocurre con el internet o los suministros del hogar? En este caso habría que ver la forma en la que la empresa abona ese gasto. Si opta por hacer un ingreso al trabajador, se podría entender como un reembolso por el que no habría que pagar ningún tipo de impuestos.

Las dudas surgen de nuevo en torno a esa exclusividad. Como con un móvil, la wifi también tiene un uso particular y otro profesional. En este sentido, sólo el uso profesional podría imputarse como un reembolso. El resto sí se debería considerar un rendimiento de trabajo dinerario.

¿La solución? Se puede establecer un sistema simular al que usan los autónomos para desgravar los suministros del hogar, que sería algo complejo de implementar, un sistema de pagos con cuantías mínimas en función de las horas o días que se teletrabaje o un sistema de tickets similar al de los ticket restaurantes, que también tributan.

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