Cada vez que una persona se retrasa en el pago de una factura o cuando los tribunales estiman un recurso presentado contra Hacienda, la Agencia Tributaria se ve obligada a a pagar intereses de demora. Te explicamos cómo se calculan y, sobre todo, como se aplican.
Al igual que cuando dejamos de pagar la tarjeta de crédito se nos aplican una serie de intereses, cuando Hacienda no paga a tiempo sus deudas o pierde un litigio con un contribuyente, también debe abonar intereses. Es lo que se conocen como los intereses de demora, que se calcularán de forma diferente en ambos casos.
En el caso de los recursos, si este se estima parcialmente, Hacienda anulará la liquidación anterior y emitirá una nueva con los criterios que para ese caso concreto haya determinado el Tribunal Supremo o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). A efectos de aplicar estos intereses, se tendrá en cuenta como periodo de inicio el día en el que deberían haberse ingresado las cantidades liquidadas y el final la fecha de la nueva liquidación.
Por el contrario, cuando la liquidación es nula debido a un error en el procedimiento no se aplicará liquidación inicial y el cálculo de demora se realizará a través de una liquidación complementamente nueva, computándose los intereses entre la fecha inicial en la que debía realizarse el ingreso y la fecha en la que la liquidación se anula.
En cualquiera de los casos, los intereses de demora están fijados por ley a través del BOE. En este post podrás consultar los vigentes en este momento.
Cómo se aplican
Que Hacienda se retrase en practicar la devolución de la renta es relativamente habitual y por eso saber cómo se realiza el cálculo, es decir, cuántos intereses debe incluir la AEAT es crucial. Y es que si el interés de demora vigente es del 5% esto no quiere decir que Hacienda deba pagar un 5% una vez haya pasado el plazo ordinario para la devolución -recuerda que este se extiende hasta el 31 de diciembre-.
En estos casos, se aplicará el porcentaje proporcional al tiempo que haya transcurrido desde el 1 de enero. Es decir, si el ingreso se produce el día 15, Hacienda sólo pagará la parte correspondiente a estos 15 días.
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