Casi todas las formas de sacar dinero de una empresa en la que tengamos participaciones suponen pagar un peaje fiscal:
Si lo hacemos vía dividendos, tenemos una exención de 1.500 Euros, pero por el resto hay que pagar un 18%, lo que significa que como mínimo vamos a tributar por nuestros beneficios en la sociedad en un porcentaje del 25% de la Base Imponible +18% del dividendo (75% de la Base Imponible) = 38,5%.
Si pedimos un préstamo a la sociedad, el dinero con el que paguemos las cuotas es dinero procedente de ingresos que tributan, ya sea como rentas del trabajo con sus correspondientes retenciones, de actividades económicas o de cualquier otra renta.
La alternativa que tenemos para no pagar IRPF, es la de recuperar de la sociedad parte de las aportaciones en su día efectuadas (en la fundación o en ampliaciones de capital), mediante una reducción de capital. Siempre que el importe retirado no supere las cantidades en su día aportadas, no habrá tributación. Si las supera habrá un ingreso en el IRPF equivalente al de un dividendo y con igual tratamiento fiscal.
La reducción de capital supone un 1% del importe reducido
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