Para una empresa la clave no sólo está en vender, sino también en cobrar. España cuenta con una tasa de morosidad bancaria del 11% y desgraciadamente los impagos están a al orden del día en el ámbito empresarial. Si no te pagan, puedes reclamar el IVA que hayas adelantado en tus declaraciones trimestrales, pero solo cuando se cumplen una serie de condiciones. Te las contamos.
Salvo los autónomos y pymes sujetos al criterio de IVA en caja, las empresas no pagan el IVA cuando ingresan una factura, sino cuando la emiten. El problema es que muchas compañías pagan a 60 o 90 días, incluida la administración del Estado. Esto supone que la pyme estará adelantando a Hacienda un dinero que ni siquiera ha ingresado en su cuenta. ¿Qué ocurre cuando el cliente no paga? ¿Se puede reclamar ese IVA?
Hacienda prevé estas situaciones y por eso permite recuperar ese IVA adelantado, para lo que habrá que modificar la base imponible del impuesto que se presentó en su momento para restar las operaciones total o parcialmente incobradas. El procedimiento es sencillo, pero para poder aplicarlo deben cumplirse una serie de criterios. Dicho de otra forma, no todos los créditos se podrán considerar impados e incobrarbles.
Requisitos para recuperar el IVA
Hacienda es muy clara respecto a los requisitos que debe cumplir una operación para considerarse incobrada y poder recuperar el IVA que se adelantó en su momento. Estos son los criterios que deben cumplirse:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto -ojo, que se refiere a la declaración trimestral y no a la fecha de emisión de la factura-. En las operaciones a plazo sí se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
- Que hayan transcurrido seis meses cuando se trata de pymes cuya cifra de negocio no supere los seis millones de euros. En este caso, los empresarios podrán elegir si llevar a cabo el trámite a los seis meses o esperar a que se cumpla el año.
- Que el impago se haya reflejado en los libros registros que se usan a efectos de IVA -los libros de contabilidad de la empresa-.
- Que el destinatario de la operación sea también empresario o profesional. Para el resto de casos, la base imponible sin contar el IVA deberá ser superior a 300 euros.
- Que la empresa haya instado el cobro de la cantidad adeudada mediante una reclamación judicial o mediante un requerimiento notarial.
Plazos para reclamar el IVA
Hacienda establece que la modificación de la base imponible debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al año del impago o los seis meses para las pyme.
En cualquier caso, quedarán fuera de esta consideración los créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España. Es decir, si hay fianza o seguro de por medio, Hacienda entiende que la indemnización cubre también el IVA.
Cómo realizar el trámite
Para poder modificar la base imponible del IVA y solicitar así la devolución,el acreedor deberá expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa cambiando el importe o anulando la cuota repercutida. Después deberá facturar y anotar en el libro de registro los cambios y comunicar a la AEAT en el plazo de un mes deesde que hizo la nueva factura, la modificación de la base imponible practicada, un trámite que deberá cumplimentar en la Sede Electrónica de la AEAT.
Por su parte, la empresa que recibe la factura rectificada deberá comunicar a la AEAT el cambio si es empresario o profesional. En caso contrario, Hacienda podrá de todas formas requerir la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
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