Errar es de humanos y todo el mundo puede equivocarse al cumplir como el IVA. Si es tu caso aquí te explicamos cómo rectificar una declaración de IVA para subsanar cualquier fallo.
No es lo más habitual pero puede suceder que el autónomo o la empresa se equivoquen al presentar la autoliquidación trimestral de IVA¿Qué se puede hacer en ese momento? Al igual que ocurre con la declaración de la renta, la Agencia Tributaria dispone de mecanismos que permiten rectificar una declaración de IVA y estos no son otros que las declaraciones sustitutivas y las complementarias. Dependiendo del error habremos de aplicar una u otra.
El tipo de equivocación hará que los trámites sean más o menos sencillos. La Agencia Tributaria distingue entre los errores que le perjudican a ella y en los que quien sale mal parado es el contribuyente. Como ya habrás podido imaginar, es mucho más fácil rectificar una declaración de IVA cuando Hacienda es la perjudicada, mientras que los trámites se complican en el caso contrario.
Rectificar el IVA por errores en contra de Hacienda
Si el fallo se debe a un error en la suma o no haber incluido alguna factura a favor de hacienda, bastará con volver a rellenar el Modelo 303 con los datos correctos y marcando la opción «declaración complementaria».
En la declaración complementaria de IVA además habrá que indicar el número de justificante de la declaración anterior e indicar el resultado a ingresar de la misma en la casilla 47. Este trámite se aplicará sólo cuando la rectificación «tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada», precisan desde Hacienda.
Recuerda que en estos casos tendrás que hacer frente a un recargo por el tiempo transcurrido a lo que deberás sumar los intereses de demora si ha pasado más de un año desde que terminó el plazo legal para presentar la declaración. Los porcentajes añadidos al modificar tu declaración de IVA ya presentada son los siguientes:
- Si han pasado menos de 3 meses. 10%
- Si han pasado entre 6 meses y 12 meses. 15%
- Si ha pasado más de un año. 20% y además tendrás que sumar los intereses de demora -aquí puedes consultar su cuantía- ENLACE.
Como puedes ver, Hacienda hace que sea muy fácil cambiar una liquidación de IVA si con ello va a recuperar el dinero que se le debe.
Modificar el IVA por fallos en tu contra
La cosa cambia cuando el perjudicado es el autónomo y la empresa y, por lo tanto, Hacienda tiene que devolver parte de la declaración de IVA. En estos casos habrá que crear una declaración sustitutiva a través de la propia aplicación de la AEAT para realizar las declaraciones de IVA como explican desde la Agencia Tributaria.
El problema surge cuando el error es a favor del contribuyente, que en ese caso querrá recuperar el IVA de más que pagó en su momento. El proceso en este caso se complica, ya que a la rectificación del anterior IVA hay que unir los trámites para ingresar o repercutir a Hacienda el IVA que abonado indebidamente a la administración.
En cualquier caso, será necesario realizar un escrito para pedir que se rectifique la autoliquidación, como también ocurre en el caso de la declaración de la renta. Al hacerlo hay errores con los que Hacienda suele ser más permisiva o que, por lo menos, son más habituales como haber imputado un ingreso superior al que correspondía, la omisión de un dato que afecta a una reducción o deducciones aplicadas en menor importe o que se han omitido.
En cualquier caso, será necesario dirigirse a Hacienda para explicar el error y solicitar la sustitución de la anterior autoliquidación de IVA, sin importar que se trate del Modelo 303 o del Modelo 390. Aquí puedes descargar un ejemplo de carta en formato Word que recogemos de Captio y la OCU y en formato PDF.
El IVA de facturas impagadas
Una de las operaciones más habituales relacionadas con el IVA tiene relación con las facturas impagadas, un mal que además se ha extendido en los últimos años. En este caso los pasos a seguir son similares a los anteriormente expuestos, sólo que además será necesaria una declaración judicial o notarial de la factura impagada, siempre que la deuda sea inferior a 250.000 euros. Después sería necesario realizar la declaración rectificativa y, por supuesto, emitir una factura rectificada de la factura impagada.
Para poder recueprar el IVA de facturas impagadas también será necesario que se cumplan una serie de requisitos. El más importante es que el cliente que no paga sea una empresa o autónomo y que hayas reclamado oficialmente la deuda. No basta con que pase el tiempo sin pagar. Hacienda te pedirá que seas proactivo en el intento de cobro de las facturas para poder devolverte el IVA de las facturas imagadas. Además, también tendrán que pasar seis meses desde la emisión de la factura.
Para reclamar ese IVA deberás emitir una factura rectificativa que anule la original –aquí puedes ver los diferentes tipos de facturas-, reclamar la deuda y enviar a Hacienda la factura rectificativa junto con un escrito como el anterior. Por último, tendrás que incluir la factura rectificativa en la declaración trimestral de IVA correspondiente al periodo en el que la emitiste.
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Imagen – Andrey_Popov
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