La declaración complementaria de la renta sirve para rectificar algunos datos de una declaración de IRPF ya presentada. Sin embargo, puede ocurrir que no sólo sea necesario hacer alguna aclaración concreta, sino que necesitemos rehacer el documento al completo. En estos casos no bastará con presentar una complementaria, sino que deberemos recurrir a una declaración sustitutiva que, como su propio nombre indica, reemplace a la anterior declaración dejando esta sin validez.
En ambos casos se trata de rectificar una declaración ya entregada, si bien los procedimientos serán diferentes. La declaración complementaria podrá presentarse a través del Programa Padre simplemente indicando esta opción en la última página del mismo, mientras que la declaración sustitutiva de la renta no cuenta con ningún apartado especial.
En este caso habrá que presentar una nueva declaración con un escrito a Hacienda (aquí podéis acceder al modelo tipo de comunicación con la AEAT) con toda la información personal, la información del error cometido y de la declaración presentada en el registro de la Agencia Tributaria. Como es lógico, también habrá que indicar el número de referencia de la anterior declaración de IRPF.
Conviene recordar que de hacerse dentro del plazo voluntario de la declaración de la renta no se devengarán interses de demora, algo que sí ocurrirá si la declaración sustitutiva se presenta fuera del mismo.
Si el error es a favor de la Agencia Tributaria, presentarla fuera de plazo conllevará un recargo dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde la obligación a declarar. En concreto, el recargo será del 5% si se produce en los tres meses posteriores al final de este periodo, del 10% cuando se lleve a cabo antes de seis meses y del 15% para los periodos de hasta 12 meses. Si se supera el año el recargo será del 20%.
Sustitutivas en el IVA
También se puede presentar una declaración sustitutiva en las autoliquidaciones del IVA anual. En estos casos el autónomo o la empresa podrán utilizar el programa de IVA de la Agencia Tributaria, que directamente nos plantea esta opción en la primera página, para lo que sólo habremos de indicar además el número de referencia de la anterior declaración anual de IVA:
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