Quizás no hayas escuchado hablar nunca del concepto de ‘doble tributación’, pero es una realidad a la que se deben enfrentar miles de personas que, pese a trabajar en el extranjero, tienen su residencia habitual en España. Si es tu caso, no debes preocuparte, pues existen excepciones por las cuales sólo habrá que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria española.
La doble tributación existe cuando hay un conflicto entre el sistema fiscal español y el de otro país, aunque España mantiene convenios de doble imposición con otros países (fijados por la OCDE). Tomando como referencia el ‘Manual de Tributación de No Residentes’ de la Agencia Tributaria, trabajar en el extranjero no exenta a la persona de declarar sus impuestos en España. No obstante, las circunstancias individuales y el país donde se trabaja determinarán cada caso.
¿Cómo saber si soy residente en España?
Una persona física, con obligaciones fiscales en el territorio nacional, será aquella que permanezca más de 183 días en el mismo año natural en el país, sin importar si son días seguidos o interrumpidos por ausencias esporádicas.
De igual modo, las obligaciones fiscales en España llegarán si el núcleo principal o base de actividades o intereses económicos está en el país, independientemente si es de forma directa o indirecta. Por ejemplo, una persona que viva fuera de España, pero trabaje solo con empresas españolas y toda su facturación se concentre aquí.
Tampoco hay que olvidar que la residencia fiscal en España será asociada a quienes sus cónyuges o hijos menores de edad residan en el país. En otras palabras, si tu familia vive en España y tú lo haces en el extranjero, Hacienda puede entender que sigues siendo residente español.
En líneas generales, si el trabajador se marcha a otro país para continuar con su vida y su carrera laboral deberá ser, salvo excepciones, en ese país donde haga la declaración de sus bienes. De hecho, esta circunstancia se produce aunque la empresa sea de origen español y se emplace fuera de las fronteras de España.
Excepciones a tener en cuenta
Pese a que su residencia habitual esté en el extranjero, existen excepciones que determinarán que la tributación debe realizarse en España. Es el caso de: miembros de misiones diplomáticas, miembros de oficinas consulares y embajadas, titulares de cargo o empleo del Estado español y funcionarios no diplomáticos o consulares con un cargo oficial en el extranjero.
Es posible que los trabajadores con sede fiscal en España, pero que trabajen en el extranjero, puedan evitar pagar el IRPF por los ingresos obtenidos fuera del territorio nacional. En cualquier caso, se solicitará en la Declaración de la Renta del año fiscal correspondiente.
Es importante que el país en el que haya obtenido ingresos aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, es decir, que no sea un paraíso fiscal. Además, la actividad laboral del trabajador deberá ejercerse en una entidad no residente en España.
En casos como el de los trabajadores desplazados en el extranjero por un periodo limitado o solicitantes de empleo en el extranjero, se les considerará residentes fiscales en España, o lo que es lo mismo, sujeto pasivo a efectos fiscales en España. Esta circunstancia puede darse aunque se haya permanecido en el extranjero por un periodo de más de seis meses.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria necesitará de pruebas fehacientes para evitar la imposición de la doble tributación. Una de ellas es el registro de viajes fuera de España. Además, deberá quedar reflejado para qué empresa se ha trabajado, así como la suma de ingresos libres de impuestos. Pese a todo, la exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales.
¿Qué sucede con los trabajadores transfronterizos?
En este caso, si se es residente fiscal en España, pero cruza la frontera a diario, deberá abonar el IRPF. De lo contrario, quienes no lo sean, pagarán el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este dejará dos opciones abiertas, según lo establecido por la Ley del IRPF en su artículo 7.
Por un lado, si el usuario no establece una sucursal de su trabajo en España, los impuestos se abonarán en ambos países. No obstante, si ya se han pagado impuestos por Sucesiones y Donaciones, quedaría exento de este pago adicional.
Puede darse la circunstancia de que fuese un establecimiento permanente. En este caso, se considerarán todos los ingresos para la Declaración de la Renta, sin importar si han sido generados o no en España.
En el modelo 210 se pueden rellenar los deberes fiscales internacionales, teniendo en cuenta aspectos clave como los bienes inmuebles o propiedades que se posean dentro del territorio español. Con Francia y Portugal existen convenios para evitar la doble imposición, gravándose las ganancias una única vez.
En la inmensa mayoría de los casos, se recomienda recurrir a un asesor fiscal o empresa especializada que ayude a las personas que se encuentran en esta situación a hacer frente a sus obligaciones fiscales. De este modo, se garantizará en todo momento la tranquilidad y el agobio que supone solucionar estos trámites burocráticos complejos de forma rápida y sin errores, evitando que las consecuencias fuesen aún mayores.
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