A partir de 2015 se podrá rescatar el plan de pensiones una vez hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación sin tener que esperar a la jubilación. Te explicamos cómo funciona y cuándo podrás realmente recuperar el dinero de tu plan de pensiones
Los planes de pensiones han sido una de las estrellas de la reforma fiscal con importantes cambios en su fiscalidad. El resumen sería que reciben una de cal y otra de arena. Lo negativo, que se reducen sus beneficios fiscales. A partir de 2015 sólo podrán aportarse 8.000 euros sin importar la edad del partícipe, por lo que el ahorro en la declaración de la renta será menor -recordemos que en 2014 las aportaciones para menores de 50 años son de 10.000 euros y de 12.500 euros para los que superen esa edad-.
Esta noticia negativa se ha compensado con una quizás más positiva: la posibilidad de rescatar el dinero transcurridos 10 años, algo que atiende la reivindicación del sector para dar más liquidez a los planes de pensiones. Y es que actualmente sólo es posible recuperar el plan llegada la jubilación o ante situaciones especiales como paro de larga duración, incapacidad o enfermedad grave.
La medida se activará a partir del 1 de enero de 2015, cuando entre en vigor la reforma fiscal. A efectos prácticos, implica que hasta 2025 no se podrá hacer efectivo el rescate del dinero aportado en 2015. Además, este horizonte de diez años se aplicará a cada nueva aportación. ¿Qué quiere decir? Que en 2025 sólo podremos recuperar los derechos consolidados de la inversión realizada en 2015 y que habremos esperar a 2026 para recuperar las aportaciones y el beneficio de 2016 y así sucesivamente.
Al final, la Ley está articulada de tal forma que si se rescata el plan en diez años, este se haga de forma gradual, bien como renta a comenzar a cobrar a partir de entonces o en forma de capital, que posiblemente sea la elegida por la mayoría. Para hacernos una idea, si hemos aportado 8.000 euros con un rendimiento del 3% anual, al cabo de 10 años ese dinero habrá generado 10.465,64 euros gracias al interés compuesto. Pues bien, este será el capital que podremos recuperar, bien ‘de golpe’ o como renta hasta terminarlo.
En ambos casos, seguirá tributando como rendimientos del trabajo, por lo que se integrará con la pensión para después ‘pasar’ el filtro de los tramos de IRPF. Esto supone además una importante desventaja en términos absolutos de fiscalidad, puesto que se paga por el total de aportaciones más beneficios -lo que se conoce como beneficios consolidados-, mientras que otros productos de ahorro como los fondos de inversión sólo pagan impuestos por los beneficios.
¿Quieres saber más sobre cómo tributa el rescate de tu plan de pensiones? Aquí puedes encontrar información más detallada.
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Imagen – Doremi en Shutterstock
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