Charlas y conferencias son dos de los ingresos más habituales al margen del salario. Si eres un profesional reputado en tu trabajo o has conseguido posicionarte en internet como un experto, es fácil que recibas alguna invitación para participar en seminarios, impartir charlas, actuar como moderador en coloquios o incluso impartir cursos o una master class.
Participar en esos eventos supone un esfuerzo que normalmente vendrá acompañado de una remuneración. Surge entonces la duda de cómo declarar los ingresos de charlas, cursos y conferencias. En cuando empieces a buscar información surgirá la primera gran pregunta: ¿hay que hacerse autónomo para poder cobrar una charla?
¡Empezaremos este artículo sobre la fiscalidad de las conferencias y cursos por ahí!
¿Tengo que darme de alta en Hacienda y como autónomo para facturar un curso?
Como norma general, siempre que realices una actividad económica debes darte de alta en Hacienda a través del IAE en el epígrafe que te corresponda.
Por fortuna, existe una excepción que se aplica a cursos, conferencias, charlas y buena parte de las actividades formativas. Este tipo de ingresos se consideran rendimiento del trabajo siempre según figura en el apartado c de artículo 17.2 de la Ley de IRPF.
Sin embargo, el artículo 17.3 de la Ley de IRPF. Impone una excepción. Según el mismo, serán actividades económicas las acciones formativas que supongan “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o disminución de bienes o servicios”.
En otras palabras y de forma resumida, si no eres tú quien organiza el curso de formación o la charla para obtener un rendimiento económico, no tendrás que darte de alta en Hacienda.
¿Y cómo autónomo? Como norma general debes darte de alta como autónomo para poder facturar. Sin embargo, en el caso de las charlas y los cursos no será necesario si la actividad no se realiza de forma habitual, no eres tú quien organiza el evento o si tus ingresos no dependen directamente de lo que se facture a través de él.
Cómo facturar los cursos y formaciones de forma legal
Si no hay que hacerse autónomo ni darse de alta en el IAE para impartir cursos ¿Cómo se pueden facturar esos ingresos? ¿De qué forma se pueden justificar las chalas y conferencias? ¿Es necesario firmar un contrato laboral o que me den de alta en la Seguridad Social?
Al no estar dado de alta en Hacienda como empresario ni como autónomo, no vas a poder emitir una factura al uso. Este es, de hecho, uno de los impedimentos principales para realizar cualquier trabajo como freelance sin darse de alta como autónomo.
La solución en este caso pasa por firmar un recibo que refleje el pago y que indique los datos del organizador. Este recibo debe incluir una retención de IRPF del 15%, como lo haría la factura de un autónomo, y que el organizador se encargará de ingresar a Hacienda como adelanto del pago de la renta.
El IVA en cursos y formaciones
Si las formaciones y cursos que impartes se consideran rendimiento de trabajo podrás olvidarte del IVA.
La cosa cambia si ese curso se considera una actividad económica, en ese caso, además de emitir una factura al uso y estar dado de alta como autónomo, deberás atender a lo que diga la Ley de IVA sobre cada una de las actividades.
En el caso de los cursos, estarán exentos de IVA las actividades de enseñanza y clases a título particular que versen sobre los planes de estudio de los grados o niveles del sistema educativo español.
Cómo incluir los ingresos de los cursos en el IRPF
Y llegado e momento de hacer la renta ¿en qué apartado hay que sumar los ingresos de la charla? En el referido a rendimientos del trabajo, como un ingreso más, igual que tu salario, el paro o el dinero de los ERTE, por poner algunos ejemplos.
Además, al hacer el IRPF debes asegurarte de que se incluye la retención que practicó el organizador, que no deja de ser un adelanto de lo que te tocará pagar en la renta por esos ingresos.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!