Aplazar el pago de la renta es una posibilidad que Hacienda permite realizar de forma sencilla al hacer el IRPF y que te vamos a enseñar cómo llevar a cabo.
Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF y, en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su situación seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.
En esas circunstancias, si no se ha planificado adecuadamente el pago de impuestos es fácil que, llegado el momento de pagar, el contribuyente no cuente con liquidez para hacer frente al IRPF. ¿Qué se puede hacer? ¿Hay que pagar la renta de golpe o se puede fraccionar?
Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece dos alternativas para abonar la declaración de la renta:
- Fraccionar el pago de la renta, que es gratuito y se puede hacer en Renta Web.
- Aplazar el pago del IRPF, aunque en este caso deberán existir causas justificadas si la cantidad supera los 30.000 euros.
Ahora veremos cómo funciona cada uno de ellos y cuál escoger según tu situación.
Fraccionar el pago a Hacienda en la
Fraccionar el pago de la renta es la opción más fácil y no requiere trámites especiales. Consiste en dividir el resultado de la renta y pagar en varios plazos.
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: «Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias».
Es decir, el propio reglamento de IRPF contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la declaración renta.
Cómo dividir el pago de la renta
La operación es muy sencilla y sólo hay que indicarlo en la última página de la declaración de IRPF en Renta Web. Es más, Hacienda ofrece de forma automática la opción de dividir el pago de la renta a todos los contribuyentes cuyo resultado salga a ingresar pagar.
Así, bastará con indicar se opta o no por el pago fraccionado del IRPF 2016 y, en caso de hacerlo, si se domicilia o no el ingreso de la declaración de la renta o si se prefiere acometer la operación mediante transferencia. Esta última suele ser la mejor opción para evitar despistes con el segundo pago fraccionado de la renta.
¿En cuántos pagos se divide el IRPF?
El único inconveniente es que Hacienda limita a dos el número de plazos que se pueden pedir y, además establece claramente, la cuantía a pagar en cada uno de ellos, como bien recoge el texto legal.
En este sentido, el fraccionamiento del pago de la se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración y la segunda en la recta final del año.
El primer pago es inmediato y, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El segundo pago a Hacienda es del 40% y deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. En este caso si has elegido como fórmula de pago la domiciliación bancaria, sólo tendrás que asegurarte de que dispones del dinero adeudado en tu cuenta cuando llegue el 5 de noviembre.
En caso contrario, una buena medida puede ser apuntar la fecha en el calendario para que salte una alarma y recordar así que debes hacer el segundo pago a Hacienda.
En resumen al fraccionar el IRPF los pagos se dividen en dos:
- Primer pago del 60% que se hace al presentar la renta
- Segundo pago del 40% restante que se hace antes del 5 de noviembre
Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen y hagan el IRPF fuera de plazo no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda ni la carta de pago a Hacienda.
Aquí explicamos exactamente las ventajas y desventajas de fraccionar el pago a Hacienda de la renta
Aplazar el pago del IRPF
La alternativa a fraccionar el pago del IRPF es aplazarlo, con lo que ya no se pagaría una cantidad al momento de hacer la renta, sino que se postpondría durante más tiempo cualquier desembolso. Es decir, estás trasladando en el tiempo el pago del IRPF. Esto es algo que puede aplicarse a cualquier impuesto.
Posponer el pago del IRPF es algo más complicado que fraccionarlo dependiendo de la cuantía de la deuda. Para empezar, si la deuda es superior a 30.000 euros debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, hay que demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuda y la forma en la que pensamos afrontarla.
Cómo aplazar rentas inferiores a 30.000 euros en la renta
Empecemos por el caso más sencillo. SI quieres retrasar el pago del IRPF y la cantidad a pagar es menos de 30.000 euros, podrás hacerlo a través de renta web. Tal y como explican desde la AEAT, solo tienes que:
- Marcar la casilla de pago «No fraccionado»
- Seleccionar la opción de «Otras modalidades de pago»
- Pulsar «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento»
Una vez enviado el borrador, podrás proceder a tramitar el aplazamiento de la deuda mediante el enlace que aparecerá en la página web.
La Agencia Tributaria te permitirá aplazar la deuda durante un máximo de 12 meses.
Si la deuda es superior a 30.000 euros sí que habrá que dar explicaciones a Hacienda y presentar garantías.
Por otro lado, no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, que varía cada año y para 2022está situado en el 4,0625 % si se presenta algún tipo de aval. En cualquier caso, Hacienda dispone de su propia calculadora de intereses de deuda y aplazamientos que puedes consultar aquí.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago.
De esta forma. para deudas inferiores a 30.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 30.000 euros sí deben hacerlo a través de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal. Y es que en esos casos, Hacienda exige saber que va a cobrar de una u otra forma esa deuda.
Cuáles son los plazos de pago
La ventaja de aplazar pagos con Hacienda en lugar de fraccionarlos es que con esta opción no hay rígidos plazos de pago a los que atenerse. De hecho, con este sistema el esquema de pagos y aplazamientos se pacta con Hacienda, que suelen atender a la situación financiera del contribuyente.
En este sentido, el funcionamiento sería similar al de un crédito en el que Hacienda y el contribuyente pactan pagar X euros durante X meses. Lo que la Agencia Tributaria pedirá siempre es un calendario de pagos razonable que debe proponer el propio contribuyente. Al hacer tu plan de pagos es mejor que seas prudente y te dejes margen de error.
Si prevés que no podrás pagar uno de los plazos, lo mejor es que no esperes y te dirijas nuevamente a Hacienda y más concretamente al departamento de aplazamientos para comentar la situación. De no hacerlo y si incurres en un impago, la deuda pasaría a vía ejecutiva con su correspondiente recargo del 20%.
Fraccionar el Impuesto de Sociedades
Al igual que ocurre con el pago fraccionado del IRPF, Hacienda también permite realizar esta operación a las empresas. En este caso lo que ocurre es que las cantidades que deben desembolsar muchas compañías son tan elevadas que no siempre disponen del dinero en caja. E incluso en caso de caso hacerlo es fácil que encuentren fórmulas de rentabilizarlo hasta el segundo pago a Hacienda.
El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades o el aplazamiento del mismo debe solicitarse a la Administración central en lugar de a los órganos tributarios autonómicos. También se puede hacer de forma telemática a través de la página web de la AEAT. En cualquier caso Hacienda exigirá avales y garantías para asegurarse que terminará cobrando esa deuda acumulada.
Como en el caso del aplazamiento en el IRPF, se podrán aplazar deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin necesidad de presentar aval, aunque eso sí, recuerda que aplazar el pago no sale gratis. Hacienda aplicará intereses a la operación que en caso de no mediar aval serán las marcadas por el interés de demora y en caso contrario, con garantías, serán las del interés legal del dinero.
Esto mismo se aplica en el caso del IVA, uno de los que más solicitudes de aplazamiento recibe por parte de las empresas. En este caso recuerda que el hecho de que tú aplaces el pago del IVA afectará también a la otra parte si esta es una empresa. Es decir, que si tu empresa como destinataria de las facturas optase por retrasar el pago, el proveedor también se vería obligado, en teoría, a retrasar la deducción del IVA repercutido si nosotros aplicamos el conocido como criterio en caja al que pueden acogerse las pyme. En caso contrario no habría problemas
De nuevo, al igual que con el Impuesto sobre la Renta, asegúrate de que tendrás el dinero en tu cuenta cuando llegue el momento de afrontar los pagos, ya que en caso de no hacerlo Hacienda aplicará las sanciones y recargos que correspondan.
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