Claves de la nueva Ley contra el fraude fiscal

La nueva Ley contra el fraude fiscal es una realidad tras su aprobación en el BOE.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que puedes ver en este enlace, incluye varias medidas de calado que afectan a los pagos entre autónomos o los nuevos valores para el cálculo de impuestos, uno de los puntos más polémicos.

Estas son las claves de la nueva Ley contra el fraude fiscal.

Reducción de los pagos en efectivo

Una de las medidas más sonadas de la Ley 11/2021 es la nueva reducción de los límites de pago en efectivo. En el caso de los pagos entre autónomos, pasan de 2.500 euros a 1.000 euros.

En el caso de los pagos para particulares que vivan fuera de España el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros.

Modificación del régimen de las SICAV

La nueva ley contra el fraude fiscal endurece el control de las SICAV y las condiciones para tributar al 1% frente al 25% general de cualquier empresa.

En concreto, se elevan hasta 2.500 euros la inversión de cada socio y se mantiene la exigencia de que haya por lo menos 100 socios. En caso contrario, no se podrán aplicar las ventajas fiscales propias de las Sicav.

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Cambios en los valores para el cálculo de impuestos

Esta es una de las medidas más polémicas y muchos despachos especializados hablan ya de una subida encubierta de impuestos.

Supone la implantación de nuevos valores para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

A partir de 2022 el valor de referencia del catastro es el que se tomará como referencia. Este valor es diferente del valor catastral y está mucho más pegado al valor de mercado.

Este mismo valor también se usará en el Impuesto sobre el Patrimonio para los pisos adquiridos de forma onerosa o lucrativa.

Mejora de las reducciones en las sanciones tributarias

En una inspección fiscal lo que le interesa a Hacienda es cobrar y hacerlo cuanto antes. Para incentivar el pago frente a las reclamaciones, ha mejorado las reducciones que se pueden aplicar por pago voluntario.

Las más importantes son:

  • Reducción para las sanciones en caso de inspección fiscal con acuerdo. La reducción pasa del 50% al 65%.
  • Reducciones por pronto pago, que pasan del 25% al 40% salvo la reducción de conformidad, que se mantiene en el 30%.

Estas reducciones se aplicarán también sobre las sanciones acordadas antes de la publicación de la Ley de medidas antifraude que no se hayan recurrido.

Reducción de los recargos en sanciones tributarias

En línea con la medida anterior o como complemento, se modifican la cuantificación de los recargos de las sanciones tributarias.

Así, se reducen los recargos por presentar declaraciones fuera de plazo son requerimiento de Hacienda. Estos cambios incentivan que, por ejemplo, presentar la declaración de la renta fuera de plazo.

La nueva ley establece un sistema de recargos crecientes en función del tiempo que pase desde que tenías que presentar la declaración hasta que lo hagas. El recargo inicial es de 1 punto porcentual más otro punto por cada mes de retraso completo, aunque sin generar intereses de demora.

Esta escala se mantiene durante los 12 primeros meses. A partir de ahí el recargo pasa a ser del 15% y sí se suman los intereses de demora.

Reducción por alquiler destinado a vivienda

La ley mantiene la reducción del 60% para el alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Es decir, que al pagar impuestos en la renta por alquiler tu casa podrás seguir restando un 60% al rendimiento neto si el alquiler es como vivienda.

La novedad que introduce la Ley contra el fraude fiscales que, desde el 11 de julio aclara que la reducción sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en esa declaración o autoliquidación. Lo que no se podrá ya es aplicar esa reducción en inspecciones fiscales o comprobaciones por parte de Hacienda incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles.

Imputaciones de renta

La ley añade dos nuevos supuestos de imputación de renta.

Así, se considerarán imputaciones de renta las que actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas; y las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

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