El certificado de retenciones 2015 nos dice la cantidad de dinero que ya hemos adelantado a Hacienda a través de las retenciones de IRPF que se practican en nuestras nóminas. La empresa suele ser la encargada de emitirlo, aunque hay casos en los que será necesario pedirlo a la administración pública cuando ésta actúe como pagador. Descubre cómo conseguir tu certificado.
Las retenciones de IRPF marcan el capital que Hacienda resta de la nómina de los trabajadores en previsión al dinero que después deberán pagar en la declaración de la renta. En el caso de los empleados por cuenta ajena es la empresa la encargada de calcularlas, practicarlas y de extender el posterior certificado de retenciones 2015 o del ejercicio correspondiente.
El certificado de ingresos y retenciones 2015 es el documento que da fe de que se nos practican las renteciones de IRPF y del porcentaje concreto que se detrae de la nómina de cada trabajador. Se trata del famoso modelo 145 de la Agencia Tributaria que se puede descargar en el apartado dedicado a esta cuestión dentro de su página web y que cada principio de año hay que rellenar como trabajador para que la empresa pueda calcular el porcentaje que debe retener.
La empresa es quien está obligada a realizar y calcular las retenciones de IRPF con los datos personales que le suministra el trabajador y los salariales que ella posee. La única responsabilidad del trabajador por cuenta ajena es la de asegurarse que los datos personales que le facilita a la empresa son correctos y veraces. A partir de ahí ya será responsabilidad de la compañía el correcto cálculo de las retenciones.
En este sentido, a la hora de calcular las retenciones de IRPF se tienen en cuenta tanto los ingresos del trabajador como su situación personal. Si cualquiera de los dos cambia, lo harán también las retenciones en nómina. Por eso, el modelo 145 de comunicación de retenciones no sólo debe rellenarse a principio de año sino cuando se produzca cualquier cambio significativo que afecte al cálculo de retenciones. Sí, por ejemplo, hemos recibido un aumento de salario, habrá que modificar las retenciones y, lógicamente, a mayor sueldo, más retenciones –por eso a veces los incrementos de sueldo parecen quedarse ‘en nada’-.
Del mismo modo, si hemos tenido un hijo también habrá que comunicarlo, aunque en este caso pagaremos menos a Hacienda y bajarán las retenciones. Todos estos datos se reflejarán posteriormente en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Conviene recordar que es obligación del trabajador comunicar datos veraces y que en caso de no haberlo, será culpa suya el que las retenciones estén mal practicadas.
Qué ocurre cuando las retenciones están mal practicadas
Es relativamente habitual ver fallos en el cálculo de las retenciones, en cuyo caso hay que diferenciar cuando el error es de la empresa o del empleado. En caso de que el culpable sea este último por haber dado datos incorrectos o no haber comunicado cambios en su situación personal, será él quien asuma las consecuencias. Estas consecuencias pasan por tener que pagar generalmente más en el IRPF al ser la retención menor.
¿Y si es la empresa quien se equivoca? La mayoría de empresas suelen detectar a tiempo sus propios errores y es cuando se afanan en hacer cambios en las retenciones. Par que lo entiendas mejor, es por eso que muchas veces las retenciones suben los dos últimos meses del año, porque la empresa no ha realizado bien el cálculo y para cuadrar las cuentas debe retener de más los últimos meses. Y es que al final lo que cuenta es que el certificado de retenciones refleje los datos que debe.
Si la retención está mal calculada y, por ejemplo ha sido de un 24% en lugar del 24,5% que debería de haber sido, tienes la opción de desoír lo que ponga en el modelo de certificado de retenciones e incluir el 24,5% a la hora de hacer el IRPF. Después será la empresa quien tendrá que ingresar en Hacienda las cantidades adeudadas y mal practicadas.
Averiguar si se ha producido o no un fallo es tan fácil como usar el calculador de retenciones de la Agencia Tributaria disponible en este enlace, aunque siempre es una buena idea aprender a calcularlas por tu cuenta.
Cómo obtener el certificado de retenciones en 2015
Existen dos vías para obtener el certificado de retenciones de IRPF 2015 o el de cualquier ejercicio. La primera y más lógica es acudir la empresa que practicó las retenciones. Esta debe ser la primera fuente a la que solicitar el certificado y generalmente la más cercana si seguimos trabajando en ella. Bastará con pedirles que emitan un nuevo certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para contar con él.
Sin embargo, si este no es el caso, se puede acudir a Hacienda para conseguir el certificado. Esto no es lo más habitual, pero se puede dar en casos en los que ya no se trabaja para la empresa y las relaciones no son buenas con ella.
El trámite para conseguir el documento acreditativo también se puede realizar de forma telemática a través de su página web en el área “Certificados tributarios” en el margen derecho.
Las retenciones y el paro
¿Qué ocurre cuando el pagador es una empresa pública? Estos son los casos de becas y subvenciones, aunque quizás el más extendido es el relacionado con el paro. Y es que a efectos fiscales los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) o antiguo INEM tiene la consideración de un pagador más. Tanto es así que en el recibo que envían todos los meses debe figurar el porcentaje de retenciones a cuenta que practican.
En este supuesto será el SEPE quien deba emitir el certificado de retenciones del SEPE en 2015, algo que se puede solicitar a través de su página web. Sin embargo, como casi todo lo relacionado con impuestos, lo más fácil sigue siendo acudir a la página de la AEAT y solicitar allí las certificaciones de retenciones del SEPE, el antiguo INEM, a través de este enlace.
Del mismo modo, en el caso de las bajas laborales en la que la Seguridad Social cubra parte de nuestros ingresos, será también la Seguridad Social o la Mutua quien deba extender el certificado de retenciones y, en teoría, enviarlo a tiempo para poder cumplir con la obligación de hacer el IRPF.
El paro y el IRPF
Lo más importante en el caso del paro y el IRPF es no perder de vista que a efectos fiscales la prestación por desempleo se considera un pagador más, es decir, se le concede el mismo trato que a una empresa cualquiera. Lo que ocurre es que el SEPE apenas sí practica retenciones de IRPF y cuando lo hace no suelen superar el 2%. Esto se debe a que el SEPE entiende que una persona que percibe la prestación por desempleo necesitará todos los ingresos para poder mantener su poder adquisitivo. Y es que el dinero del paro está lejos de ser el 100% de la nómina que se percibía.
La escasa retención del paro hace que después lleguen las sorpresas a la hora de hacer la declaración dela renta y que toque pagar a quienes además están en paro. Y es que las retenciones de IRPF son cruciales a la hora de determinar el resultado de la declaración. Además, en el caso del SEPE, al contar como un pagador más es fácil que haga que estés obligado a presentar la renta, bastará con que hayas ganando más de 11.200 euros y hayas cobrado más de 1.500 euros de la empresa o del SEPE.
A grandes rasgos, habrá que pagar a Hacienda si con las retenciones no se alcanza a cubrir el dinero que hay que pagar en el IRPF y se nos devolverá cuando la cuantía de las retenciones supere el capital a pagar. Para que lo entiendas mejor y aunque el proceso no es exactamente así, siempre que hacemos la declaración de la renta hay que pagar, lo que ocurre es que al resultado del IRPF se le añade el dinero que ya hemos adelantado a Hacienda por medio de las retenciones. Si con ese dinero es suficiente para pagar lo que tocaría en la renta y sobra, la AEAT nos practicará lo que se conoce como la devolución de la renta. Si, por el contrario, no alcanza, deberemos abonar la diferencia.
Para evitar sorpresas y tener que pagar en el IRPF existen dos alternativas. La primera pasa por solicitar un aumento de las retenciones acorde con los ingresos reales y el posterior resultado de la renta 2013. La segunda, más recomendable financieramente, consiste en practicar esa retención por nuestra cuenta, con lo que además ganamos un dinero al que sacarle partido todos los meses.
Certificado de retenciones en el alquiler
En caso de que alquiles un loca la una empresa o que arrendes un piso a una compañía o a un autónomo, el alquiler que cobras no incluirá retenciones de IRPF. Sin embargo, en los otros dos casos sí que tendrás que retener en las facturas y presentar el posterior certificado de retenciones de alquiler.
Serás tú quien emita el certificado en caso de ser el dueño del piso y recuerda que el inquilino podrá solicitarlo. Para entregarlo deberás rellenar el modelo 180 de la AEAT que podrás encontrar en el área de “Certificados Tributarios”.
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