Los criptoactivos serán uno de los protagonistas de la campaña de IRPF 2022 y también en el Impuesto sobre el Patrimonio. Hacienda ha puesto el foco en las criptodivisas y no quiere que dejes de declararlas este ejercicio. Tanto es así que ha creado una casilla de la renta para criptomonedas específica.
A partir del 6 de abril ya podrás declarar las criptodivsas en el Impuesto sobre el Patrimonio de forma más fácil.
Además, también tendrás que incluirlas en la declaración de la renta, aquí puedes ver cómo tributan las criptodivisas en el IRPF. Lo que ahora vamos a desgranar es dónde incluirlas y cuál es esta casilla de criptoactivos.
En qué casilla del IRPF se ponen las criptomonedas
Las criptodivisas se integran dentro de tus ganancias y pérdidas patrimoniales y ahí es donde deberás consignarlas.
La casilla concreta para tus criptoactivos en el Impuesto sobre el Patrimonio es la casilla 46. Allí es donde deberás consignar las ganancias que hayas obtenido con tus criptoactivos, que es lo que se declara en el IRPF. Así lo recoge el BOE donde se han publicado los modelos de la renta 2022.
¿Y las criptomonedas que tienes? Esas no hace falta ponerlas en la casilla 46 de la renta, aunque sí puedes tener que incluirlas en otros tributos como el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cómo funciona la casilla 46 de criptodivisas
Hasta este año las criptodivisas no tenían apartado propio en la declaración de la renta pese a que llevan dos años en el radar de la Agencia Tributaria, que ya incluyó la obligación de declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En este sentido, las ganancias con criptoactivos se consignaban en el apartado de “Demás bienes y derechos de contenido económico” como una parte más de las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso si esas ganancias proviene del staking, según se desprende de la consulta V1948-21.
La cosa cambia en la campaña de IRPF 2022 con la incluso de una casilla específica para criptomonedas y un apartado concreto para ellas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La casilla 46 de “Saldos en monedas virtuales” dentro de “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” es donde deberás incluir tus criptoactivos.
Cuándo tienes que incluir tus criptoactivos en la renta
Tener Bitcoin, Ethereum o cualquier otra criptomoneda no es sinónimo de tener que declararlos en la renta o de tener que pagar impuestos por ellos. Es más, tampoco te obligará a tener que hacer el IRPF.
Como con cualquier otra inversión, sólo hay que poner tus criptodivisas en el IRPF si has obtenido alguna ganancia con ellas. ¿Y cómo puedes saber si has ganado dinero? Pues básicamente si has vendido tus criptodivisas, has cambiado de criptoactivos (por ejemplo, has transformado Bitcoin en Ethereum) o si has realizado alguna operación de staking o préstamos criptos que te haya generado algún rendimiento.
En todos esos casos tendrás que tributar por tus ganancias o pérdidas en el IRPF. Si has obtenido beneficios tendrás que pagar entre un 19% y un 26% por ellos como parte de las rentas del ahorro.
El primero de los tramos de 19% se aplica sobre ganancias de hasta 6.000 euros una vez sumes también el rendimiento del resto de tus inversiones como acciones, fondos o ETFs, por ejemplo.
¿Y en el Impuesto sobre el Patrimonio? Para este tributo no importa lo que hagas con las criptodivisas, sólo con el hecho de poseerlas ya formarán parte de tu patrimonio y deberás declararlas.
¿Tienes más dudas cuándo hay que incluir las criptodivisas en la renta? Hemos creado un artículo con las preguntas y dudas más habituales sobre la fiscalidad delas criptomonedas.
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