Si tienes deudas y no pagas pueden embargarte el salario, pero sólo hasta un límite. Descubre la cantidad máxima de tu sueldo que Hacienda puede embargar, en qué orden lo hará y qué bienes son inembargables.
Las deudas son una mala compañera de viaje y más cuando no se pueden o no se quieren asumir. Los casos que nos podemos encontrar son de lo más diverso, desde una deuda hipotecaria que, tras vender la casa, sigue pendiente, hasta el pago de un préstamo conjunto con la antigua pareja pasando por una pensión de alimentos. Cuando no se puede los pagos mensuales establecidos por la deuda o, simplemente, no se estima oportuno hacerlo, la administración pública puede optar por embargar parte de tu salario o bien una sentencia puede obligarle a hacerlo.
Existen, por fortuna, una cantidad máxima que Hacienda o cualquier organismo puede embargar de un salario. Es decir, que ninguna institución puede privar al trabajador del total de su sueldo. Existe un límite inembargable en cualquier caso, de forma que sólo se podrán detraer los ingresos que superen esa cifra. La cantidad concreta está determinada por el motivo de la deuda y las circunstancias concretas de la persona.
El artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que el salario mínimo o SMI no puede embargarse. En 2017 el Salario Mínimo Interprofesional queda establecido en los 707,6 euros. Esta es la cantidad que cualquier trabajador percibirá independientemente de sus deudas con Hacienda, la Seguridad Social o los bancos, por poner tres de los acreedores más comunes. Una vez se supera el SMI el porcentaje a embargar por Hacienda aumenta conforme lo hacen los ingresos del deudor. La escala a aplicar es la siguiente:
- SMI (707,06 €) -> Inembargable
- Entre 1 y 2 veces el SMI (1.415,2 €) -> 30% embargable de las cantidades que superen el SMI
- Entre 2 y 3 veces el SMI (2,122,8 €) -> 60% embargable
- Entre 3 y 4 veces el SMI (2.830,4 €) -> 75% embargable
- Más de 5 veces el SMI (más de 3.538 €) – 90% embargable
Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. En concreto, el porcentaje puede oscilar entre un 10% y un 15% dependiendo de estas circunstancias y del número de personas de la unidad familiar.
demás, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca. O sea, para el caso anterior, a ese 982,80 € hay que añadir 196,56 € por cada familiar dependiente. Así para un titular el límite mínimo son 1179,36 euros como salario inembargable para un deudor si tiene a su mujer en paro. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.
Para trabajadores con contrato a media jornada se aplicará una prorrata de estas cantidades inembargables como también se hace a la hora de calcular el SMI que deben cobrar.
En los meses en los que se cobre la paga extraordinaria se entiende que se trata de dos cobros diferentes y, por lo tanto, se aplicarán los límites al salario no embargable en cada uno de ellos. Es decir, no se sumaría la paga normal y la extra para calcular sobre esa la cantidad no embargable.
Los límites en caso de las pensiones de alimentos
Existe una excepción a esta regla general y es la referida a las pensiones de alimentos cuando se trata de una imposición legal. En este caso también se podrá embargar una parte del SMI, si bien no los libros e instrumentos necesarios para que el deudor siga ejerciendo su profesión o los derechos consolidados del plan de pensiones, es decir, las cantidades que tenga en su plan de pensiones.
El caso de las hipotecas
El aumento de los casos de deuda y morosidad hipotecaria llevó al Ejecutivo a adecuar la ley a estas circunstancias. De esta forma, en el caso de las deudas con el banco relacionadas con la hipoteca la cantidad inembargable asciende a 961 euros o el 150% del SMI.
Además, este límite de inembargabilidad aumenta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que forme parte de la unidad familiar.
Rentas y bienes inembargables
Pero no todo se puede embargar. Hay determinadas rentas y bienes que no están sometidas a la ley de embargo.
En el caso de los salarios y pensiones, estos bienes inembargables empiezan por el plan de pensiones. El dinero depositado en un plan de pensiones no podrá embargarse bajo ningún concepto hasta que no se recupere. En ese momento se aplicará la normativa general que hemos explicado antes sobre el porcentaje de ingresos.
Para que lo entiendas mejor, una persona con 50 años, deudas por 20.000 euros y 30.000 euros depositados en un plan de pensiones podrá estar tranquilo. El dinero de su plan estará a salvo del pago de deudas y de ser embargado y seguirá creciendo mientras siga depositado en el mismo. Sin embargo, en el momento que alcance los 63 años, se jubile y quiera cobrar el dinero plan sí que podrá embargarse el capital que reciba mes a mes como renta o el que recupere como capital total. Es decir, la inembargabilidad sólo se aplica hasta el rescate.
Eso sí, el último cambio normativo de la reforma de 2015 termina con esta ventaja, aunque no de forma inmediata. A partir de 2025 el dinero depositado en el plan de pensiones será considerado un bien embargable. De esta forma, en caso de cuentas pendientes con terceros, te podrán quitar dinero del plan de pensiones. Lo que todavía está por ver es la cantidad a retirar, ya que la liquidez de los planes de pensiones es de 10.000 euros al año.
Además, existen otra serie de bienes inembargables como el ajuar del hogar, la ropa del deudor y su familia, las herramientas que necesite para desarrollar su oficio y cualquier otro bien imprescindible para su subsistencia. Esto quiere decir que nunca te podrán embargar los útiles que sirvan para llevar a cabo tu trabajo, ya que se entiende que sin ellos no tendrás medios para subsistir ni para hacer frente a la deuda.
De igual forma, los objetos sacros dedicados al culto y que estén fuera del comercio tampoco serán embargables.
El orden de prelación
El orden de prelación determina qué bienes serán los primeros que se podrán embargar en caso de ejecución. En estos casos la ley tiende a buscar la protección del acreedor y en términos generales se dará prioridad al dinero y bienes que sean líquidos, es decir, fácilmente transformables en dinero.
Este es el orden de prelación en un embargo
- Dinero en efectivo o cuentas corrientes en entidades bancarias. (dinero contante y sonante)
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores. (elementos fáciles de vender y ‘convertir’ en dinero)
- Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
- Rentas, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son los animales que puedan tener un valor determinado, que integren o formen ganaderías También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
- Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
- Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
- Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.
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Imagen – Ingka D. Jiw en Shutterstock y Resio en Flickr
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