¿Cómo tributa el usufructo en el IRPF? ¿Cómo se calcula el valor del usufructo en la declaración de la renta? ¿Y en otros tributos? Hay pocas cuestiones más peliagudas en la renta de una persona normal que estas tres.
Antes de seguir, vamos a recordar qué es el usufructo de un bien y en qué se diferencia de la nuda propiedad. De forma muy resumida, son las dos partes en las que se puede dividir un bien y su propiedad. El usufructo concede el derecho de goce, uso y disfrute de un bien, mientras que la nuda propiedad indica quién es el propietario de la misma, aunque ahora no tenga el derecho de usarla.
El clásico ejemplo de usufructo es el de una vivienda heredada donde la propiedad es de los hijos, pero la madre mantiene el usufructo vitalicio. En los últimos años también se ha puesto de moda una opción similar de inversión en vivienda con la que una persona, normalmente mayor, vende su vivienda, aunque mantiene el usufructo y puede seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento.
Cómo tributa el usufructo en la renta
Este usufructo tiene un valor por el que hay que tributar en el momento de su creación y de su venta. Esta obligación de tributar por el usufructo afecta tanto a quien lo crea como al que lo recibe y varía dependiendo de la forma en la que se haga.
Si el usufructo se constituye en la herencia, tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y después en la renta si se traspasa, por ejemplo. Además, el usufructuario, también deberá pagar impuestos por los rendimientos que genere ese bien (el alquiler si es una casa o los dividendos sin son acciones, por ejemplo).
En caso de que se constituya en vida, tributará en el IRPF y lo hará como un rendimiento de capital inmobiliario por el dinero que reciba la persona que hasta entonces tenía la plena propiedad o pleno dominio del bien y que ahora se queda solo con el usufructo.
Si se queda en la casa, tendrá que abonar cada año en el IRPF una imputación de renta inmobiliaria, que son como los impuestos que pagas cuando tienes un piso vacío.
Por último, si transmite ese usufructo en vida, también tendrá que pagar impuestos en el IRPF y ahí es donde hay que calcular el valor del usufructo.
Cómo calcular el valor de un usufructo
La transmisión del usufructo generará una ganancia o pérdida patrimonial en la renta, como lo haría la venta de una vivienda. De hecho, lo que suele ocurrir normalmente es que nudo propietario y usufructuario acuerdan vender la casa a un tercero.
En estos casos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. La forma más sencilla de calcular ese valor de adquisición será acudir a la herencia, si se transmitió por esa vía el inmueble o el usufructo sobre el bien.
En este enlace puedes ampliar información sobre cómo tributa la venta de una vivienda en la renta.
El valor del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Lo que acabas de ver es cómo se valora el usufructo en el IRPF, donde sí existe un valor previo del mismo. ¿Qué pasa cuando este no existe? Eso es lo que sucede en una herencia, donde el valor de la nuda propiedad y el usufructo no se conoce, si no que hay que calcular.
La normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia entre dos tipos de usufructos que se valorarán de forma diferente:
Usufructo vitalicio
A día de hoy sigue siendo el más habitual. Este tipo de usufructo se extingue al fallecimiento del usufructuario, aunque puede venderse antes, en cuyo caso quien lo adquiera también tendrá ese usufructo de manera vitalicia.
Este usufructo no podrá ser menor del 10% del valor de la vivienda, aunque se considera igual al 70% cuando el usufructuario tiene menos de 20 años y se va reduciendo un punto porcentual por cada año que pase desde entonces.
Usufructo temporal
En este caso el usufructo se concede durante un tiempo determinada. La forma de calcular el valor de un usufructo temporal es la siguiente: se estima un valor del 70% como punto de partida y se va reduciendo un 2% por cada año de usufructo.
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