Si hay una herramienta fiscal que se ha vuelto imprescindible en los últimos años a la hora de hacer el IRPF esta es el borrador de la renta 2015. El año pasado más de 8,5 millones de contribuyentes optaron por el borrador como fórmula para cumplir este trámite con Hacienda. Te contamos todo lo que tienes que saber para sacar provecho de él.
El borrador de la renta 2015 es un documento que la Agencia Tributaria elabora cada año para los contribuyentes que lo solicitan y que sirve para ayudarles a hacer la declaración de la renta. El borrador incluye información de utilidad como los datos fiscales de cada persona y, sobre todo, es la propuesta de declaración de IRPF de Hacienda. Es decir, es la visión que Hacienda tiene sobre los impuestos que debe pagar cada ciudadano en función de la información que el Estado posee, que no tiene por qué ser toda.
¿El borrador 2015 es para todo el mundo?
Todos los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la renta y la AEAT se lo hará llegar puntualmente junto con los datos fiscales. Ocurre sin embargo que la Agencia Tributaria no siempre puede confeccionar adecuadamente todos los borradores. En el caso de los trabajadores autónomos, Hacienda no puede hacer el borrador porque no dispone de todos los datos relevantes sobre su negocio. Por eso mismo, se limita a comunicarle los datos fiscales que tiene.
Algo parecido ocurre con las personas que han obtenido rentas derivadas de actividades económicas. Si, por ejemplo, has realizado una colaboración como freelance, has impartido clases particulares sin estar contratado o algo similar, has realizado una actividad económica. En este caso, Hacienda te comunicará los datos de los que dispone, pero no podrá cerrar el borrador hasta que no le indiques cómo computar esos ingresos. Tranquilo, sólo con modificar el borrador de la renta 2015 podrás después confirmarlo y si no, siempre dispondrás del Programa Padre 2015 para hacer la renta 2015 por tu cuenta.
Cómo solicitar el borrador de la renta 2015
Existen varias formas de solicitar el borrador de la renta en 2015, aunque todas igual de efectivas. Lo más cómodo en muchos casos es marcarlo en la declaración de la renta del año anterior, en este caso la renta de 2013. Si lo has hecho, recibirás puntualmente tu borrador, pero si no es así, no te preocupes, porque puedes pedirlo en cualquier momento a través de la página web de Hacienda.
Con el comienzo de la campaña de la declaración de la renta 2015 Hacienda colocará en su página web un icono titulado «Renta 2015» y dentro del mismo encontrarás en el margen izquierdo un apartado específico para solicitar el borrador de la renta 2015. En principio, bastará con que introduzcas tu DNI y una serie de datos de la renta del año anterior -en 2014 fue la Casilla 620- para que Hacienda te envíe el borrador, tanto físico como digital. A este último podrás acceder a través de internet para realizar todos los trámites relacionados con el mismo, que son modificarlo o aprobarlo.
Quienes lo prefieran también podrán llamar al servicio automático de atención 24 horas en el 901 121 224 o al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas para conseguir el borrador.
En este vídeo de la AEAT explican cómo fue el proceso en 2014 (para la renta 2013).
Es importante aclarar que solicitar el borrador de la renta no hace que automáticamente estés obligado a presentarla. Si estás exento de presentar el IRPF –aquí puedes ver quienes lo están– y quieres saber cuál será el resultado de tu declaración, puedes solicitar tranquilamente el borrador, ver cómo queda y decidir si te compensa o no hacer la declaración. Lo mismo ocurre con quienes declararon el año anterior. Cada ejercicio fiscal es diferente y hacer la renta un año no hace que el siguiente debas hacerla.
Confirmar el borrador de la renta en 2015
Desde hace algunos años también se puede confirmar el borrador de la renta 2015 a través de internet e incluso a través del móvil. El proceso es muy sencillo, aunque para poder seguir adelante necesitaremos contar con el número de referencia del borrador, que la AEAT nos enviará al móvil al solicitarlo en su página web a través del apartado que hemos comentado anteriormente.
Con el número de referencia y entrando en el apartado de «Renta 2015» de la página de la AEAT podremos repasar el borrador, modificarlo o confirmarlo. De nuevo, la mejor forma de que entiendas el proceso es a través de los vídeos de la propia Agencia Tributaria.
Antes de confirmar…
Lo repetimos todos los años y seguro que ya lo has oído antes, pero nunca está de más recordarlo. Nunca confirmes tu borrador de la renta sin haberlo repasado antes. Buena parte de los borradores contienen erorres por parte de Hacienda que pueden hacer que pagues de más en la renta 2014 -sí, en 2015 hacemos la renta 2014- o que te devuelvan menos de lo que deberían.
¿Cómo es posible que Hacienda cometa errores? Seguro que te lo has preguntado más de una vez. La razón es sencilla: por un lado están los errores informáticos y de programación a la hora de trasladar los datos, algo que ha pasado siempre y que a buen seguro seguirá pasando -por fortuna, cada año las incidencias son menores-. Por otro, piensa que el borrador de la renta no tiene por qué contener todos tus datos fiscales, ya que sólo recoge la información en posesión de la Agencia Tributaria. Los datos de Hacienda pueden estar incompletos o simplemente ser incorrectos, así que por eso debes revisar siempre el borrador.
Recuerda que en caso de confirmar un borrador con errores, la responsabilidad será tuya y no de Hacienda.
Las fechas claves para el borrador
Cada año el calendario fiscal desvela cuándo se podrá solicitar el borrador y cada año este momento se adelante un poco. Estas son las fechas clave de la renta 2014 y su borrador:
- Desde el 7 de abril. Presentación por internet del borrador de la renta 2014 y de las declaraciones de renta 2014 y patrimonio 2014.
- Desde el finales de abril o principios de mayo. Todavía no se ha especificado el día, pero a finales de abril se podrá ya solicitar cita previa con Hacienda para que nos ayude a confeccionar la declaración de IRPF.
- Desde el 11 de mayo. Presentación de la renta 2014 en entidades colaboradores y en las oficinas de la AEAT.
- Hasta el 25 de junio. Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria.
- Hasta el 30 de junio. Presentación del IRPF 2014 en todas sus versiones a excepción de la anteriormente mencionada, y también del régimen especial del IRPF para trabajadores desplazados.
Esperamos que esta información haya aclarado tus dudas. Si es así compártela con tus amigos para ayudarles con la renta y si no es así, sólo tienes que preguntarnos lo que quieras y trataremos de ayudarte.
Imagen superior – Andrey_Popov en Shutterstock
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