Si he conseguido un Bitcoin como ‘minero’ ¿tengo que declarlo a Hacienda? ¿Y si lo he comprado y después lo he vendido? Te descubrimos los impuestos que tendrás que pagar por tus bitcoins y su fiscalidad.
Desde que saltó a la fama el Bitcoin ha tenido sus altibajos, pero tras un periodo de incertidumbre parece que definitivamente ha venido para quedarse entre nosotros. Y sin embargo, todavía hay infinidad de preguntas por responder sobre la fiscalidad de los Bitcoins y otras implicaciones fiscales a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, la declaración de la renta y la sujeción a IVA de las operaciones con este bien.
¿Qué es el Bitcoin?
Para quienes no hayan oído nunca el término, podríamos definit el Bitcoin como una moneda que se utiliza para intercambio y la compra de bienes sólo que no está controlada por ningún Estado. Los Bitcoins no se imprimen, se ganan y para ganarlos es necesario desentrañar complejos problemas informáticos criptográficos.
Cada vez que se resuelven estos algoritmos matemáticos, se consigue un Bitoin que luego sí, cotiza en un mercado no regulado y que por lo tanto puede comprarse y venderse como cualquier activo –una acción, futuros sobre materias primas, un fondo…-. Además, a diferencia de los activos financieros, también es posible comprar bienes pagando en bitcoins, aunque de momento son pocas las empresas que permiten hacerlo.
¿Qué es un bitoin en términos fiscalies?
Ahora que ya sabes lo que es un bitcoin al uso, llega el momento de definir lo que es un bitcoin para Hacienda y para las leyes españolas y lo cierto es que el peso que le dan es muy diferente del de sus creadores. Desde un punto de vista legal un bitcoin no es una moneda ni tampoco un activo financiero por más que cotice en mercados no regulados. De hecho, existe todavía un cierto vacío fiscal respecto a la moneda y por lo tanto entre quienes lo consideran un servicio y quienes lo tienen en cuenta como un bien, es decir.
Se trata de una diferencia muy importante y que será clave a la hora de determinar cómo tributa el Bitcoin y qué impuestos hemos de pagar por él. ¿Debemos incluirlo en la declaración de la renta? ¿Será necesario declararlo a Hacienda como parte del Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Llevan IVA las transacciones con Bitcoins? ¡Vamos a verlo!
Los Bitcoins y la renta
Si has vendido tus Bitcoins deberás pagar impuestos por ellos en la declaración de la renta, como explican desde Diké Abogados.
En este sentido, su venta genera una pérdida o una ganancia patromonial que debe integrarse en la declaración de la renta como lo haríamos con las acciones, por ejemplo. Según la fiscalidad vigente, tributará a los tipos del ahorro, que ahora mismo marcan tres tramos pero que en 2015 y 2016 cambian gracias a la reforma fiscal, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
A efectos prácticos, esto quiere decir que si vas a vender tus Bitcoins y tienes en cuenta el pago de impuestos, es mejor esperar hasta la llegada de 2015 porque pagarás menos por tus beneficios.
La excepción que se aplica durante 2014 es que si la ganancia se ha generado en menos de un año, es decir, si hemos comprado el bitcoin y lo hemos vendido antes de 12 meses, se integrarán en la base imponible general, tributando según el tipo marginal del contribuyente y lo marcado por los tramos de IRPF.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Además de la renta, los Bitcoin también deben pagar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Desde AbanlexAbogados recalcan que los bitcoins son bienes digitales y aumentan el patrimonio de la empresa que los adquiere. Su compra estaría regulada por el Real Decrero 1/1993 al no tratarse de dinero electrónioco, en cuyo caso sí quedarían exentas.
La cuantía a pagar dependerá ya de cada Comunidad Autónoma, pues se trata de un impuesto cedido. El porcentaje puede ser de hasta el 4% del valor transmitido dependiendo de la comunidad.
Impuesto sobre el Patrimonio
Como bien sujeto al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, se entiende que los Bitcoins deberían incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de bienes que poseamos.
Recordemos que estarán impuesto del pago quienes no alcancen los 700.000 euros de patrimonio excluida la vivienda adicional hasta 300.000 euros. Es decir, que sólo habrá que tributar por el valor excedente de esa cantidad en lo que se refiere a la vivienda habitual.
IVA
¿Hay que pagar IVA por las operaciones con Bitcoins? Sí, cada operación de compra que realicemos con esta moneda deberá llevar el IVA correspondiente, que será del 21%.
Cómo cotiza el Bitcoin
Por último y aunque sólo sea a título informativo, conviene recordar los riesgos del Bitcoin y su funcionamiento a efectos prácticos. Los Bitcoin se pueden conseguir mediante trabajo, a través de la minería y que después se pueden utilizar para adquirir bienes o venderlos. En el segundo de los casos se puede acudir a una empresa dedicada al intercambio en el que la operación no diferíría de la de un anuncio por palabras en el que Pedro ofrece un Bitcoin a 600 euros y María, que está dispuesta a pagar ese precio, lo compra -de ahí que deba pagar el ITP-.
El problema de estos mercados a efectos del inversor particular es que no están regulados, no hay una legislación que proteja al cliente y no aseguran la liquidez. Es decir, tú puedes querer vender tu bitcoin y sin embargo no encontrar un comprador por no haber oferta.
¿Te ha quedado claro? Si no es así sólo tienes que preguntar y trataremos de responder a tus dudas.
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Imágen superior – Julia Zakharova en Shutterstock
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