Inicialmente autónomos y pymes disponían hasta el pasado 31 de diciembre para darse de alta en el régimen especial de IVA en caja. Sin embargo, ante la avalancha de dudas y preguntas acerca de esta alternativa al modelo tradicional de pago y cobro del IVA el Ejecutivo ha decidido ampliar el plazo para acogerse al mismo.
El Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y más concretamente su disposición final, incluye esta ampliación, que extenderá hasta el próximo 31 de marzo de 2014 el plazo para presentar la declaración censal por la que darse de alta en el régimen especial del criterio de IVA en caja. El procedimiento para hacerlo es de lo más sencillo y basta con indicar en el modelo de alta de actividad o a través del Modelo 036 de declaración censal el deso de acogerse al régimen de IVA en caja.
Una vez dado de alta en el régimen especial de IVA en caja éste se renovará automáticamente cada año a no ser que la pyme o el autónomo indiquen lo contrario o que se dejen de cumplir los requisitos para poder acogerse al mismo. Conviene recordar que para beneficiarse de esta modalidad de pago del IVA es necesario contar con un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros y no haber cobrado más de 100.000 euros en efectivo de ningún cliente. Si se incumplen estas premisas, se dejará de pertenecer al régimen y se volverá al criterio de devengo.
¿Qué es el criterio de IVA en caja?
Para quienes todavía no estén familiarizados con el criterio de IVA en caja basta con indicar que se trata de un mecanismo que permite a pequeñas y medianas empresas así como a trabajadores autónomos posponer el pago del IVA de las facturas emitidas hasta el cobro efectivo de las mismas. Es decir, que ya no deberán adelantar el 21% de IVA -o el porcentaje correspondiente- de las facturas por servicios que todavía no ha cobrado.
Ahora lo que resta es hacer cuentas y averiguar si compensa o no su aplicación. Aquí podéis ver sus ventajas y desventajas.
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