Como deducir en alquiler en la renta 2014

Deducciones por alquiler de vivienda en 2014El alquiler de vivienda habitual es una de las deducciones más importantes en la declaración de la renta 2014 para quienes por decisión propia o por circunstancias no son propietarios y no pueden acceder a la deducción por adquisición de vivienda.

La deducción por alquiler de vivienda está disponible sólo para el inquilino o arrendatario, aunque como el arrendador también deberá declarar las cantidades que percibe en el IRPF 2014 le dedicaremos un espacio en este post.

¿Qué tipo de alquileres se pueden desgravar?

Lo primero que debemos aclarar son el tipo de alquileres que, efectivamente, podrán deducirse en la declaración de la renta y estos son los destinados a la vivienda. Es decir, que las segundas viviendas, residencia vacacional y cualquier otro tipo de contrato no dará derecho a deducción.

¿Y si sólo estoy alquilando una habitación? En este caso también se puede deducir, aunque para ello es necesario que nuestro nombre figure en el contrato de alquiler y, dependiendo de la comunidad autónoma, que éste se halle depositado en el instituto de la vivienda municipal o el organismo homólogo.

¿Cuánto puedo deducir?

La deducción por alquiler para el inquilino se compone de dos tramos, el primero estatal, aplicable en todo el territorio nacional salvo Navarra y País Vasco, y el segundo de carácter exclusivamente autonómico disponible sólo en algunas regiones.

En cuanto al tramo estatal, podrán acceder a él todas las personas menores de 35 años cuya base imponible no supere los 24.020 euros. Esta cifra se obtiene de la suma de las casillas 455 y 465 de la renta 2014 y, de forma resumida, es el resultado de la suma de los ingresos salariales y dinerarios menos las deducciones a las que tengamos acceso. Aunque dependerá de las circunstancias personales, una persona con una base imponible en ese entorno puede llegar a contar con una salario bruto cercano a los 30.000 euros.

La cuantía exacta de la deducción dependerá también de la base imponible, puesto que la desgravación por alquiler de vivienda es progresiva y sólo las personas con una base imponible inferior a 12.000 euros podrán desgravar el máximo. Este tope son los 906 euros, resultado de aplicar el 10,05% de las cantidades destinadas al alquiler sobre la base máxima de 9.060 euros. Una vez superados los 12.000 euros, la base imponible sobre la que aplicar la citada deducción se irá reduciendo hasta desparecer en los 24.020 euros.

La fórmula que se en este proceso es la siguiente: 9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)] 

A la deducción autonómica hay que sumar la de carácter regional que algunas comunidades todavía conservan. En este caso los requisitos para acceder a la misma varían de una comunidad a otra y en algunas, por ejemplo, se prima el alquiler de vivienda rural, mientras que en otras se establecen límites en la edad del arrendador. Todas estas particularidades se pueden consultar en este artículo.

¿Qué puede deducir el arrendador?

Existe la creencia de que el arrendador puede deducir en el IRPFNada más lejos de la realidad. De hecho, el casero tendrá que tributar, es decir, pagar impuestos, por las ganancias que obtenga. De forma básica, debe calcular el beneficio que ha obtenido restando a los ingresos del alquiler todos los gastos aparejados a poder alquilar efectivamente la vivienda como son los intereses de la hipoteca, gastos de constitución del contrato, gastos de comunidad o las tasas, por poner algunos ejemplos.

A la cantidad resultante se podrán, además, aplicar una serie de reducciones. La primera con carácter general es del 100% para las personas que alquilen a menores de 30 años con unos rendimientos de trabajo superiores al IPREM. Además, existen otra reducción del 60% para el resto de cantidades.

Imagen – shutterstock

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