La declaración de IRPF nos ofrece la posibilidad de desgravar el alquiler tanto en el caso de los inquilinos como de los arrendatarios, es decir los caseros. Os explicamos con tributa el alquiler en el IRPF y qué deducciones podemos practicar.
Entre las posibilidades de desgravar por vivienda habitual hay una especialmente referida al alquiler. En su afán por fomentar esta modalidad frente a la adquisición de pisos, el Gobierno ha incluido distintas deducciones por alquiler en el IRPF que afectan tanto al inquilino o arrendador como al casero o arrendatario.
Con carácter general, la deduccion por vivienda es incompatible con la deducción por alquiler sobre una misma vivienda. Es decir, que en principio no podremos deducir por adquisición de un piso y al mismo tiempo alquiler, aunque existe una excepción referida al alquiler de habitaciones en la que es la vivienda habitual. Y es que cualquier deducción por alquiler debe hacerse sobre la vivienda habitual.
El casero o dueño
Empezamos el repaso con las deducciones por alquiler para el arrendador. La persona que pone el piso en alquiler podrá desgravar por varios de los costes de alquilar la vivienda. Ente ellos se incluyen los intereses y gasto de la hipoteca en lo que se refiere a la financiación, así como los impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y servicios y suministros. Estos gastos se sumarán y se restarán al dinero que obtenga del alquiler para dar con el beneficio que efectivamente saca y sobre el que deberá tributar o pagar impuestos.
A esto hay que añadir una reducción de carácter general del 60% sobre los beneficios o renta obtenida por el alquiler. Si se alquila a personas menores de 30 años (incluidos) con unos rendimientos de trabajo superiores al IPREM la reducción será del 100%.
El inquilino
El alquiler en el IRPF para los inquilinos les permite desgravar parte del dinero destinado a pagar ese gasto de forma parecida a como tributa la hipoteca en el IRPF. Lo que cambia es la forma en la que están articuladas las deducciones por alquiler para el arrendatario y para el que hay que distinguir entre un tramo estatal y otro autonómica. De esta forma, las primeras tendrán carácter general y se aplicarán en todo el Estado y las segundas dependerán de cada comunidad autónoma. Después, habrá que sumar ambas a la hora de hacer el cómputo por la deducción en la declaración de la renta.
Desde aquí veremos como funciona el tramo estatal (la deducción autonómica se puede consultar en el anterior enlace) El tramo estatal permite una deducción del 10,05% sobre las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros. Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros y se reduce de forma progresiva hasta desaparecer en los 24.000 euros a razón de la siguiente fórmula 9.015 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)] Sólo quienes tengan una base imponible inferior a 12.000 euros podrán desgravar sobre la base máxima.
¿Y el IVA?
El IVA en los alquileres suele ser motivo de discordia. Como norma, sólo estarán exentos de incluir el IVA en sus facturas los alquileres que tengan por objeto la vivienda. Es decir, que si se alquila a una empresa o un profesional como oficina habrá que incluir el IVA y tributar por él.
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