¿Alquilas apartamento vacacional en una plataforma digital? No te olvides de la retención de IRPF

Alquiler vacacional y verano van de la mano. En su momento abordamos cómo declarar el alquiler vacacional en el IRPF. Ahora vamos a abordar un supuesto muy concreto y un caso todavía más específico: la retención de IRPF en el subarriendo de viviendas destinadas a alquiler turístico a través de plataformas digitales.

Cómo funcionan las plataformas de alquiler

Las plataformas online de alquiler de pisos vacacionales como Airbnb, Wimdu, Rentalia, Niumba o Hometogo acumulan buena parte de la oferta de aparamentos. Para el turista es fácil comparar precios y buscar opciones y para el arrendador supone un escaparate para llegar a más personas y poder alquilar de forma rápida y simple.

A cambio de conectar a arrendatarios con arrendadores y viceversa, estas plataformas cobran una comisión o tarifa de servicio que en ocasiones paga el dueño y en otras el inquilino, dependiendo de la plataforma. La propia página web se encarga también de cobro del alquiler y su posterior pago al inquilino.

¿Está obligada la plataforma a incluir la correspondiente retención de IRPF en el pago a los propietarios? Esta es la consulta que se ha planteado a la Dirección General de Tributos (DGT) y que el organismo ha respondido a través de la consulta vinculante V1388-21, de 13 de mayo de 2021.

retención de irpf en alquiler turistico

La retención de IRPF en las plataformas de alquiler

¿Qué es lo que dice la DGT sobre la retención de IRPF en los pagos de la empresa al propietario del piso? De forma muy resumida, el organismo concluye que la plataforma debe aplicar la correspondiente retención de IRPF siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En su resolución, la DGT recuerda que el artículo 75 del Reglamento del IRPF delimita el tipo de rentas que están sujetas a retención. El artículo 75.2.a establece como rentas sujetas “los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”. En otras palabras, con carácter general la plataforma estaría obligada a retener la cantidad correspondiente de IRPF.

Sin embargo, el apartado 3 de ese mismo artículo matiza que no hay obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando:

  • Se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Las rentas satisfechas por el arrendamiento a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • La actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legisla¬tivo 1175/1990, de 28 de septiembre.

En otras palabras, que salvo que cobres menos de 900 euros al año de la plataforma, sus pagos deben incluir la correspondiente retención de IRPF.

Qué porcentaje de retención hay que incluir

Ahora que ya sabes que hay que incluir retención si el alquiler supera los 900 euros queda resolver la cuantía de esa retención. El artículo 100 del Reglamento de IRPF cifra en un 19% la retención a aplicar s obre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esto incluye el subarriendo de tu piso vacacional en la plataforma digital.

La única excepción son los alquileres en Ceuta y Melilla, donde el porcentaje a retener se reduce un 60%.

Ahora que ya sabes qué hacer con tu alquiler vacacional, puedes ampliar información sobre otras cuestiones como el IVA en los alquileres o cómo funciona una imputación de renta inmobiliaria en la renta, es decir, cuántos impuestos pagas en el IRPF por tener un piso vacío, aunque sea solo unos días al año.

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