Entre las tareas de la Hacienda está el facilitar la vida a los ciudadanos. El Borrador de la Agencia Tributaria para la renta es un buen ejemplo. Te explicamos todo lo que debes saber sobre él.
Cada año cuando se acerca el momento de hacer la declaración de la renta muchas personas piensan más en el borrador de la Agencia Tributaria que el propio IRPF, ya que será ese el documento que utilicen para hacer frente a la temida renta.
La Agencia Tributaria es la encargada de gestionar y poner a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Desde su página web y su Sede Electrónica donde además de solicitar el borrador es posible gestionarlo, es decir, modificar el borrador e incluso aprobarlo. Pero antes de entrar a explicar estos procesos es importante que entiendas qué es y cómo funciona el borrador.
Qué es el borrador de la Agencia Tributaria
El borrador de la AEAT es un documento generado por Hacienda que podría definirse como un esbozo de la declaración de IRPF de cada contribuyente que la administración hace con la información fiscal que tiene disponible. Este dato es crítico. Aunque la Agencia Tributaria sabe mucho sobre sus contribuyentes no lo conoce todo y puede cometer errores.
Dicho de otra forma, es fácil que Hacienda no sepa que acabas de ser padre o que te has casado, por poner un ejemplo. Además, sus datos fiscales no tienen por qué estar completos ni ser verídicos. En la mayoría de los casos las cifras estarán bien, pero puede no ser así.
Por último, el borrador de la renta de Hacienda puede no incluir todas las deducciones a las que tienes derecho, como por ejemplo las relacionadas con vivienda o las de carácter autonómico.
Por eso siempre hay que revisar el borrador de Hacienda antes de aprobarlo y verlo como lo que es, una herramienta útil, pero no la solución definitiva al IRPF. Aquí puedes ver once cosas que siempre deberás revisar en el borrador.
Quien puede pedir el borrador
Otra de las particularidades del borrador de la renta es que no es universal, no todo el mundo puede beneficiarse de él. En este punto la Agencia Tributaria e¨s bastante restrictiva con su borrador y a quienes está dispuesto a enviárselo.
Podrán solicitar a la Agencia Tributaria el borrador las personas que hayan obtenido los siguientes tipos de renta, sin importar su cuantía:
- Rendimientos del trabajo, es decir, tu sueldo. Recuerda que el paro computa como si fuese tu salario.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva. Estas incluyen, por ejemplo, las pérdidas en fondos de inversión.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de renta
Pedir a la Agencia Tributaria el Borrador
Si eres apto para solicitar el borrador hay varias formas para hacerlo, empezando por indicarlo así en tu declaración de la renta. SI utilizaste el Programa Padre para hacer el IRPF es una de las preguntas que debes responder en la configuración inicial de tu declaración.
Y si no lo hiciste no te preocupes porque la solicitud del borrador es fácil, rápida y prácticamente instantánea. Existen tres vías para hacerlo.
A través de la página web de Hacienda
La propia Agencia Tributaria cuenta con un apartado destinado al borrador de la Agencia Tributaria en la sección de la campaña de la renta del año en curso. Es tanto el interés en la herramienta que figura de forma destacada.
Una vez pulses tendrá que facilitar una serie de datos: nombre y apellidos, número de DNI y casilla 415 de la declaración de IRPF de 2014 o la que Hacienda marque ese año.
Si además quieres recibir el borrador al instante podrás usar el programa Reno o acceder mediante tu clave PIN, como explicamos en este artículo.
A través del teléfono
El teléfono 901 121 224 de Hacienda está abierto las 24 horas y a través de sus sistema automático se encargará de gestionar la generación del borrador. A este hay que añadir el 901 200 345 de asistencia para la renta y que funciona en horario de 9 a 21 horas de lunes a viernes.
Si vas a solicitar el borrador por teléfono recuerda que también necesitarás contar con los datos que antes hemos comentado, especialmente con el resultado de la casilla 415 de tu declaración del año anterior o la que Hacienda indique.
Aquí te explicamos en detalle cómo funciona el proceso.
Gestionar el borrador
Una vez tengas el borrador deberás revisar su contenido. Recuerda que puedes modificarlo si encuentras fallos pero también confirmarlo. De nuevo podrás hacerlo desde la página web de Hacienda, por teléfono y de forma presencial.
Las modificaciones sólo podrán ser telemáticas a través de internet o por teléfono, En el primero de los casos tendrás que disponer del número de referencia y estar dado de alta en el sistema Clave o contar con certificado electrónico o firma electrónica. Dentro del apartado “Renta Expres por Internet” deberás identificarte y acceder al área indicada donde realizar la operación.
De forma presencial podrás modificar y confirmar el borrador mediante el sistema de ayuda de la AEAT para confeccionar declaraciones. Recuerda que funciona con un sistema de cita previa, por lo que es importante que cojas la tuya cuando se abra el proceso. Una vez tengas tu cita deberás dirigirte a la hora y día indicado a la oficina de Hacienda que te indiquen y un funcionario te ayudará a confeccionar tu declaración completa.
Mediante el teléfono podrás confirmar el borrador a través de SMS. Para confirmar tu borrador sólo deberás mandar un SMS a la Agencia Tributaria 5025 con el siguiente contenido: “Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF”.
Descubre más información sobre las gestiones que puedes realizar con el borrador.
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