La fiscalidad del rescate de los planes de pensiones es quizás su mayor punto negro y ahora puede empeorar con el final de la reducción del 40% al rescate en forma de capital para las rentas anteriores a 207. La reforma fiscal y los PGE establecen un periodo transitorio que merece la pena tener en cuenta.
El nuevo impuesto de la renta ha cambiado de arriba a abajo la fiscalidad de los planes de pensiones que empeoran la parte de las ventajas en el IRPF de las aportaciones y todavía más en las desventajas en el momento del rescate, pero mejoran su gran talón de Aquiles: su liquidez. Desde el primer momento el Gobierno avanzó que a partir del 1 de enero de 2015 las aportaciones se limitarán a 8.000 euros por partícipe, sin importar su edad y que se podrían recuperar el dinero pasados 10 años desde la primera aportación, sin embargo ahora sabemos que también cambiará la fiscalidad asociada al rescate.
En concreto, se incluye una medida para poner fin a la reducción del 40% que se puede aplicar sobre el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007. Y es que en la reforma fiscal 2006 se apostó por eliminar esta ventaja que servía para incentivar el rescate en forma de capital, o dicho de otra forma, recuperar parte del dinero ‘de golpe’, sólo que no se pudo aplicar la medida de forma retroactiva al dinero invertido antes de 2007. Ahora, la reforma fiscal de 2014 pone fin al proceso al entender que ya ha pasado tiempo suficiente, aunque establece un periodo transotorio, de forma que todavía pasarán algunos años en los que se podrá seguir disfrutando de este beneficio.
El periodo transitorio
Esto es lo que todo pensionista jubilado y persona próxima a la jubilación debe grabarse a fuego. Se trata de las fechas hasta las que se podrá seguir disfrutando de la exención fiscal del 40% para esas cantidades.
Jubilados entre 2009 y 2014. Quienes se hayan jubilado entre 2009 y 2014 -se incluye todo el año- dispondrán de ocho años a contar desde el momento en que dejen de ser trabajadores en activo para poder aplicar la reducción en el momento en el que rescaten su plan de pensiones -recordemos que el plan no hay por qué rescatarlo inmediatamente tras la jubilación-.
Jubilados antes de 2008. La cosa cambia para quienes se jubilaron antes de 2008, que dispondrán de mucho menos tiempo para disfrutar de este beneficio. En este caso, su plazo expira el 31 de diciembre de 2016.
Quienes no aprovechen este periodo transitorio podrán seguir rescatando su plan de pensiones en forma de capital, sólo que sin reducción, por lo que tendrán que tributar por el 100%. Recordemos que la reducción permite pagar impuestos sólo por el 40% del dinero que recuperemos. Por hacernos una idea aproximada, para un contribuyente que tribute a un tipo medio del 21% y rescate 100.000 euros, estamos hablando de una diferenci entre pagar pagar 21.000 euros a pagar 12.600 euros.
Los ‘peligros’ del rescate en forma de capital
En cualquiera de los casos, hay que pensárselo dos veces antes de optar por un rescate en forma de capital por sus implicaciones fiscales. A diferencia de lo que ocurre con otros productos como los fondos de inversión, donde sólo pagamos impuestos por los benefocios, los planes de pensiones pagan impuestos por los derechos consolidados, que incluyen beneficios y capital aportado. Además, el dinero de los planes de pensiones se incluye en los rendimientos del trabajo y no en el de las rentas del ahorro ¿Qué quiere decir esto? Que si rescatamos 100.000 euros del plan, será como si ese año hubiésemos ganado 100.000 euros más que sumar a nuestro salario antes de jubilarnos y a la pensión.
El resultado es que nuestro tipo marginal y el tipo medio que pagamos en la declaración de la renta subirá más que de la otra forma. Por eso mismo es importante hacer cálculos antes de optar por un rescate en forma de capital para averiguar cuánto pagaremos en función de la cantidad rescatada.
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