Estamos tan acostumbrados a verlo que a veces nos extraña su ausencia. Sin embargo, hay actividades exentas de IVA. Te contamos cuáles son, cómo facturan y qué hacen con el IVA soportado.
Pocas cosas hay más odiosas para el autónomo que el IVA. La declaración trimestral de IVA puede ser un verdadero suplicio para los profesionales no familiarizados con el mundo fiscal y contable. Para unos pocos afortunados este trámite no es una preocupación, ya que no deben hacer frente al IVA ni a sus complicaciones.
Actividades no sujetas a IVA y actividades exentas de IVA
Aunque los tratamos como sinónimos, la realidad es que no es lo mismo que un producto no esté sujeto a IVA a que una operación esté exenta de su pago.
La no sujeción al IVA se produce cuando directamente no se puede aplicar el IVA sobre un producto, como sería el alquiler de vivienda entre particulares (a empresas ya es una cuestión diferente).
Por el contrario, una operación estará exenta cuando la normativa le exima del pago. En este sentido estaríamos frente a una especie de beneficio fiscal.
Como norma general, todas las operaciones están sujetas al IVA. Lo que ocurre es que hay operaciones que están exentas de forma total o parcial. Es decir, Hacienda estima que ese tipo de dispendios no tienen por qué soportar la carga adicional del IVA. Lo más habitual es que estas operaciones estén relacionados con fines sociales y culturales.
A estas se añaden actividades exentas que directamente no están sujetas al IVA. Son profesiones en las que el IVA ni siquiera se contempla.
Como ya hemos adelantado, existen dos tipos de exenciones de IVA, una plena y la otra parcial
Exención total de IVA
Como su propio nombre indica, en una exención plena la empresa o el autónomo ni siquiera tendrán que declarar el IVA, que no figurará en las facturas. Esto incluye tanto el IVA soportado como el repercutido. Esta ventaja se aplicará Independientemente del tipo de IVA.
En este caso Hacienda sí le devolverá el IVA soportado, es decir, el que haya tenido que pagar por los servicios contratados para llevar a cabo su actividad.
Exención parcial de IVA
Las exenciones parciales operan de forma similar. En este caso el autónomo o pyme no tendrá que incluir el IVA en sus facturas. Sin embargo, tampoco podrá imputar el IVA soportado a Hacienda. En otras palabras pagará más que una empresa con una exención total.
Qué actividades están exentas de IVA
El listado de actividades exentas de IVA es acotado, como ocurre con las operaciones que no pagan IVA. La ley limita qué tipos de empresas pueden beneficiarse de esta ventaja fiscal de no tener que declarar por el IVA.
Actividades educativas en escuelas públicas o privadas
Dentro de este grupo quedarían excluidos los cursos a distancia que incluyen en la entrega de vídeos, libros y cualquier otro material al estudiante. El tipo de IVA a aplicar en estos casos será el general.
Del mismo modo, quedan fuera las clases en autoescuela y los cursos necesarios para obtener cualquier otro tipo de licencia.
Actividades sociales, culturales y deportivas
Puede parecer que todo tipo de actividades relacionadas con fines sociales, culturales o deportivos será una operación exenta de IVA. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que sólo podrán aplicar este beneficio las entidades sin ánimo de lucro. Además, su prepresentante legal no podrá cobrar por realizar su trabajo.
Dentro de este ámbito figurarían los servicios de asistencia social, el personal religioso que realice actividades educativas, de asistencia social o sanitaria, los servicios prestados por entidades políticas, sindicales o religiosas son ánimo de lucro, la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños (también después de comer y fuera del horario escolar), la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado y la formación de idiomas y reciclaje profesional.
Tampoco tendrán que incluir IVA los servicios de bibliotecas y centros de documentación, las visitas a museos galerías de arte, zoos, parques naturales y organización de exposiciones.
Actividades médicas sanitarias
Esta es una de las exenciones que se vio afectada en la última reforma del IVA. Pese a todo, las actividades de asistencia o atención llevadas a cabo por médicos y profesionales con titulación oficial pueden estar exentas de IVA. Dentro de las mismas se incluyen los servicios de hospitalización, diagnóstico y prevención.
Por el contrario, quedan fuera los servicios de cirugía estética, acupuntura y naturopatía, que tributarán con un IVA del 21% al no considerarse profesiones médicas propiamente dichas.
Actividades financieras y de seguros
Las actividades como los préstamos, las transferencias y las operaciones con tarjetas de crédito no incluyen IVA en sus facturas. Del mismo modo, tampoco lo hacen las empresas de seguros.
Servicios de correo y postales
El servicio correo postal genérico está exento de IVA, algo que no se aplicará para la mensajería personalizada, que sí debe incluir IVA.
En este punto se incluyen los sellos y efectos timbrados cuyo importe no sobrepase el valor de emisión. Cuando se venden como objetos de colección sí se incluirá IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Servicios artísticos
Estarán exentas de IVA los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
Esto afecta también a las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. En este caso, el profesional freelance podrá optar entre incluir o no el IVA en sus facturas. En caso de hacerlo será el general.
Por el contrario, freelance que trabajan en internet y otros profesionales de los medios como los community managers sí que tendrán que tributar por el IVA e incluirlo en sus facturas.
Cómo hacer una factura exenta de IVA
Si tu actividad está exenta de IVA deberás hacer una factura sin incluirlo. En este enlace te contamos cómo realizar tu primera factura como freelance.
En las facturas exentas habrá que incluir de forma explícita que no se refleja el IVA en la factura porque la actividad está exenta según la Ley de IVA. Esta medida de protección evitará cualquier intento de fraude a Hacienda.
Qué ocurre con el IVA soportado en actividades exentas
En una actividad exenta de IVA no se emiten facturas con IVA ni se deduce IVA en la actividad. Esto quiere decir que no te devolverán el IVA como en otras actividades.
Por fortuna, esto tampoco quiere decir que vayas a tener que ‘comerte’ ese IVA, ni mucho menos. No podrás deducir el IVA vía modelo 303, pero sí que podrás deducirlo como un gasto mayor. Es decir, que al hacer las cuentas de tu actividad deducirás todo el gasto soportado, IVA incluido.
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