¿Existe un límite a los ingresos o retiradas de efectivo en el banco? La respuesta a esta cuestión es un rotundo no. Puedes ingresar o sacar todo el dinero que quieras de tus cuentas siempre que quieras. Otra cosa es que al hacerlo hagas saltar las alarmas en la Agencia Tributaria. Y es que, los bancos están obligados a informar a Hacienda de las transferencias e ingresos que superen ciertas cantidades.
Si no queremos llamar la atención de Hacienda, sí que deberemos tener en cuenta que existe una cantidad a partir de las que el banco deberá informar a Hacienda de los ingresos sin justificar. El límite para que el banco se lo notifique a Hacienda dependerán del tipo de operación.
Este es un resumen de las cantidades a partir de las que el banco informará a la Agencia Tributaria de tus movimientos.
- Cualquier operación con billetes de 500 euros, sin importar la cuantía. Basta con ingresar un billete de este tipo, y el banco se pondrá lo pondrá en conocimiento del fisco.
- Operaciones de más de 10.000 euros. Es decir, cuando envías o recibes más de 10.000 euros de un país diferente, incluso dentro de la Unión Europea (UE).
- Retiradas e ingresos en el banco y pagos en metálico superiores a superiores a 3.000 euros.
- Préstamos y créditos superiores a 6.000 euros.
- Ingresos recurrentes.
Límites para sacar dinero del banco
¿Cuánto dinero se puede sacar del banco sin que la AEAT sospeche? La cifra mágica está situada en los 3.000 euros. Cualquier movimiento que supere esa cuantía quedará registrado por el Banco de España, que pasará debida cuenta a la Agencia Tributaria sobre el mismo.
Dicho de otra forma, si realizamos un ingreso en cuenta de más de 3.000 euros de golpe en nuestra cuenta, la entidad financiera pondrá en conocimiento de la AEAT el movimiento y esta podrá exigir que se justifique la procedencia de ese dinero.
Lo mismo ocurrirá con las retiradas de efectivo. El límite también está en 3.000 euros. Por eso es habitual pensar que las donaciones están exentas si no superan esas cantidades cuando no es así.
En cualquier caso, una cosa es que el banco informa y otra diferente si estamos o no obligados a pagar impuestos por el capital ingresado o retirado. ¡Vamos a verlo!
Sin implicaciones fiscales
¿Hay que pagar impuestos por la retirada o ingreso de efectivo en el banco? Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente, debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.
Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial a efectos de IRPF. Es decir, que tendremos que poder demostrar que ese dinero es legítimo.
De hecho, este es uno de los problemas a la hora de ingresar el dinero que poco a poco se ha ido ahorrando en casa para unas vacaciones o que simplemente se ha guardado en el colchón ‘por si las moscas’ con la llegada de la crisis: como no son capaces de demostrar su procedencia o la AEAT no acepta sus explicaciones, lo apunta como una ganancia patrimonial por la que es necesario pagar en la declaración de la renta.
Ingresar dinero desde un cajero
Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra.
A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta.
De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico, al igual que cuando lo retiras, que recibes dinero contante y sonante.
Cualquier abono en cuenta que supere los 3.000 euros en metálico quedará registrado por el banco y se informará a Hacienda sobre el mismo. Esto también se aplica a las retiradas de efectivo solo que nadie saca 3.000 euros del cajero tan alegremente.
Qué hace Hacienda con esos datos
La Agencia Tributaria recibe toda esta información de los bancos y la analiza. Si considera que hay algún patrón o movimiento sospechoso, puede pedir explicaciones sobre la procedencia de ese dinero y multarnos si no podemos justificar de dónde sale.
Sanciones y multas si no demuestras la procedencia del dinero
Lo que debemos tener claro es que Hacienda puede sancionarnos y multarnos por los ingresos sin justificar que superen los 3.000 euros. En concreto, y según figura en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las sanciones pueden alcanzar entre los 60.000 y los 150.000, además de la inhabilitación cuando se trata de cargos públicos o personas jurídicas.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció medidas adicionales sobre el uso de dinero en metálico, limitando a 2.500 el pago de cantidades en metálico por servicios a empresas y autónomos.
El siguiente cuadro muestra la relación de sanciones y multas que puede poner la AEAT.
Otros datos que el banco dará a Hacienda
El ingreso en cuenta bancaria no es lo único de lo que tu banco se chivará a la Agencia Tributaria. La comunicación entre las entidades financieras y la AEAT es fluida y, de hecho, es lo que permite que tus datos bancarios y los de tus cuentas aparezcan reflejados en el borrador de la declaración de la renta.
Esta la lista completa de elementos y operaciones de las que el banco informará puntualmente a Hacienda
- Transacciones con billetes de 500 euros Si el billete es de 500 da igual que hablemos de 3.000 euros o de 500 euros. La entidad financiera informará a Hacienda sobre el ingreso siguiendo el dictamen del Tribunal Supremo. Esta es una de las medidas establecidas para la lucha contra el blanqueo de capitales.
- Operaciones que superen los 10.000 euros. Cualquier traspaso por un importe superior, compra de acciones o cualquier otra operación por encima de esa cifra será comunicada a la AEAT.
- Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros. Esto sirve, entre otras cosas, para ofrecer datos sobre el manejo que hacemos del dinero y para ver si después esos capitales se reflejan en las cuentas fiscales de cada contribuyente
Los datos que dará el banco sobre cada operación
El banco comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, así como del importe concreto. Además, dependiendo de la forma de ingreso, también puede aparecer consignado el nombre de quien puso el dinero en la cuenta.
Cuánto tienes tú la obligación de informar a Hacienda
Al hacer la declaración de la renta deberás informar a Hacienda de tus ingresos, pero no necesariamente de tus movimientos bancarios. De hecho, en los datos fiscales del IRPF lo que aparece es un resumen de ingresos, no de movimientos.
Sin embargo, esto no quiere decir que no tengamos ciertas obligaciones como contribuyentes. En concreto, todos debemos informar por nuestra cuenta de las operaciones que superen ciertos límites.
Estas son las cifras que debes tener en mente:
- Transferencias, recepción y envío fuera de cantidades equivalentes a 10.000 euros o su equivalente en la moneda extranjera que se reciba. Esto aplica incluso dentro de la Unión Europea (UE).
- Entrar o sacar de España más de 10.000 euros en efectivo.
- Movimientos bancarios y movimientos en metálico de más de 100.000 euros dentro de España.
Para informar a Hacienda de estos movimientos hay que rellenar y presentar el Modelo S1 de Hacienda.
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