¿Cuánto puede tardar Hacienda en ingresar el dinero de la declaración de la renta? ¿Se puede hacer algo para agilizar los trámites? ¿Es posible consultar el estado de una declaración de la renta tras presentarla? Estas son las tres preguntas más habituales sobre la devolución del IRPF por parte de la Agencia Tributaria, que todos los años se demora más de lo que a muchos les gustaría.
El proceso de devolución de la renta empieza desde que se confirman los primeros borradores de la renta hasta que Hacienda ingresa en las cuentas de los contribuyentes hasta el último céntimo que les adeuda. A principios de agosto Hacienda ya había devuelto el más de 8.000 millones del IRPF al 84% de los declarantes. Esto significa que más de tres meses después de iniciarse la campaña de la renta (la de 2010 en este caso) todavía hay más de un 15% de personas esperando a que la Agencia Tributaria les ingrese el dinero de la declaración de la renta.
Lo primero que debemos saber es que existen unos plazos legales para la devolución de la renta. Según la ley la Agencia Tributaria dispone de todo el año para practicar las devoluciones de forma que podría esperar hasta el 31 de diciembre para ingresar el dinero en la cuenta de los contribuyentes sin tener por ello que dar ningún tipo de explicación o contraprestación adicional. Sin embargo, si no ha pagado a 31 de diciembre y lo hace en el siguiente ejercicio, sí que tendrá que pagar intereses. Concretamente deberá abonar la cantidad adeudada más el interés de demora fijado para las actuaciones de la Agencia Tributaria.
Hacienda está obligada por ley a incluir ese interés adicional en la devolución de la renta sin que el contribuyente tenga que solicitarlo.
Como acelerar el pago
En realidad no hay forma de hacer que Hacienda pague más rápido, pero sí una serie de elementos que influyen en el plazo de devolución.
Para saberlo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta.Para tener en cuenta:
- Cuanto antes, mejor: puede sonar a perogrullo, pero cuanto antes se entrega la declaración antes se cobra o por lo menos más posibilidades hay de recibir antes el ingreso de la AEAT.
- Borrador frente a declaración al uso: confirmar directamente el borrador ‘tal cual’ lo envía la AEAT agiliza el proceso, ya que en esos casos no son necesarias comprobaciones adicionales.
- El importe de la devolución cuenta: de nuevo, cuando mayor sea más puede tardar. en términos generales, los importes superiores a 4.000 euros se examinan ‘con lupa’ y por eso tardan más en completarse.
- Compensaciones entre cónyuges: situaciones como la compensación de saldos entre cónyugues pueden retrasar la devolución.
- Utilizar una cuenta corriente de la que no se es titular: cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.
- Deudas con Hacienda y otros organismos públicos: deber dinero a Hacienda o a la administración puede hacer que se retrase la devolución de la renta e incluso que la AEAT reste la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.
Si tenemos en cuenta todos estos aspectos será más sencillo que recibamos antes la devolución de la renta.
Consultar el estado de la declaración
Quienes tengan dudas sobre la devolución siempre pueden consultar el estado de la declaración a través de la página web de la AEAT y más concretamente de su Sede Electrónica. El proceso es muy sencillo. Lo primero que debemos hacer es pinchar en el apartado de «Mis expedientes» situado en el lateral derecho tal y como muestra la siguiente captura de pantalla.
Después deberemos elegir la opción de “Impuestos” y dentro del mismo el impuesto que queremos consultar, que en este caso es el de la Declaración de la Renta o IRPF. En este punto se mostrará ya una ventana con el estado de nuestra devolución.
Otra alternativa quizás más sencilla pasa por acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de la Campaña de la renta 2010 o del ejercicio que queramos consultar.
Lo siguiente será acceder al apartado de Consultas relativas a su declaración y pinchar en “Consultas del Estado de Tramitación”. Aquí deberemos indicar el ejercicio al que se refiere la consulta (en este caso renta 2010 pero si fuese la del año que viene sería “renta 2011“. Una vez aclarado este punto habría que rellenar una serie de campos que incluyen DNI, primer apellido y referencia del borrador o Casilla 698 de la declaración de la renta del 2010 y se nos informaría del estado de la devolución.
Quienes pese a todo sigan con problemas de cobro o crean que Hacienda no hace todo lo que puede siempre podrán reclamar la devolución de la renta, de nuevo a través de su página web o en cualquiera de sus oficinas.
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!