Las vacaciones sirven para descansar, desconectar del trabajo y recargar las pilas. Y aunque cada vez resulta más difícil dejar de lado la vida profesional gracias a los móviles, nadie quiere recibir una notificación de Hacienda en vacaciones o, peor todavía, llegar a la oficina y ver que la Agencia Tributaria ha estado buscándole. Descubre cómo evitarlo paralizando las notificaciones con los días de cortesía de la AEAT.
Hacienda no descansa, ni siquiera en vacaciones, y no dejará de enviarte notificaciones a menos que así se lo indiques. Estas notificaciones pueden llegar por correo ordinario o por vía telemática, la modalidad de comunicación a la que hoy en día están obligadas la mayoría de sociedades. El funcionamiento del sistema de correo electrónico para las empresas es similar al ordinario. Dicho de otra forma, Hacienda enviará su notificación y poco le importará recibir o no respuesta. Una vez enviada se entenderá como recibida salvo que se acredite algún problema técnico que indique lo contrario.
En el caso de los correos electrónicos, Hacienda envía un email al correo de la empresa indicándole que acceda a su buzón electrónico fiscal para ver la notificación que acaba de enviarle. Estas notificaciones permanecen durante 10 días en el buzón, asados los cuáles ya no se pueden visualizar. El problema para las empresas es que las comunicaciones no abiertas se entiende como practicadas a partir del segundo intento. Es decir, que Hacienda da por realizada la comunicación y presupone que la empresa está al tanto de la notificación y el presumible proceso de inspección incluso si no recibe noticias de la compañía y sabe que nadie a ha atendido su correo.
Los plazos para atender el requerimiento fiscal empieza a contar a partir del segundo intento de comunicación. Si no has abierto la notificación por estar de vacaciones y pasan los 15 días para presentar alegaciones -un plazo común en las inspecciones- sin que digas o hagas nada, ya no podrás hacerlo. Por eso mismo es importante irse de vacaciones con los deberes hechos y estas cuestiones resultas.
Los días de cortesía de Hacienda
Para evitar este tipo de situaciones existen lo que se denominan los días de cortesía de Hacienda que es un periodo de 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no podrá enviar notificaciones al entenderse que la empresa o el empresario está ausente.
Esto es lo que dice el texto legal según la nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010:
Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
- El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Las vacaciones fiscales sólo afectan a las comunicaciones que se reciben a través de la Dirección Electrónica Habilitada o DEH y no interrumpen los plazos de las notificaciones que se hubiesen recibido con anterioridad. De esta forma, estar de vacaciones a efectos de notificaciones no detiene el reloj en el caso de una inspección fiscal.
Cada empresa y profesional podrá elegir un máximo de 30 días naturales al año que deberá notificar con 7 días de antelación a la AEAT en su página web. Si surge cambios, podrán notificarse también a través del mismo medio.
Si te piensas ir de vacaciones e incluso si ya estás disfrutando de unos días de descanso que se alargarán todo el mes, no te olvides de decírselo a Hacienda para evitar una sorpresa desagradable a la vuelta.
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