El adelanto de la reforma fiscal tienen importantes implicaciones para los trabajadores autónomos, empezando por la rebaja en los tipos de retención y siguiendo por el final de la deducción del 5% de gastos de difícil justificación. Te contamos todo lo que necesitas saber.
El Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico no sólo ha servido para cambiar los tramos de IRPF por los que tributaremos en 2015, también trae otras novedades que afectan al autónomo y que merece la pena repasar.
Y es que el adelanto de la reforma fiscal prevista inicialmente para 2016 implica la entrada en vigor de nuevas medidas.
Rebaja de las retenciones de IRPF
Este es el punto más importante. Las retenciones de IRPF para los autónomos bajan del 19% actual al 15%, lo que supondrá una mejora de la liquidez durante los últimos doce meses del año, aunque también obligará a quienes se hubiesen despreocupado por sus impuestos a planificar.
También baja el tipo de retención para los autónomos que comiencen su actividad. Si hasta el 12 de julio podían aplicar un tipo del 9% durante los dos primeros años, ahora podrán incluir sólo el 7% de retención en sus faturas.
En este punto hay que recordar que la bajada de las retenciones sólo significa que no habrá que adelantar tanto dinero al Estado, no que efectivamente sólo vayas a pagar un 7% al hacer la declaración de la renta.
Límite a la deducción del 5% por gastos de difícil justificación
Una de las ventajas de los autónomos adscritos al régimen de estimación directa era que podían deducir de forma automática el 5% de su rendimiento neto para provisiones y gastos de difícil justificación sin necesidad de justificar efectivamente estos pagos.
El adelanto de la reforma limita a 2.000 euros anuales la deducción por este concepto. Es decir, si facturas más de 40.000 euros perderás parcialmente este beneficio. Y es que 2.000 son exactamente el 5% de 40.000 euros.
Cambios en los límites de exclusión en módulos
Los límites de exclusión en el método de estimación objetiva se hacen algo más restrictivos, ya que para empezar desaparece el límite conjunto de 450.000 euros que se aplicaba a todas las actividades económicas.
Según la nueva normativa, no podrán tributar en módulos los autónomos que superen los 150.000 euros de rendimientos íntegros ni los 75.000 euros anuales cuando se facture a empresarios y profesionales obligados a expedir factura. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se establece un límite de 250.000 euros y se reduce a 150.000 euros el límite por volumen de compras en vienes y servicios.
Reducciones en actividades económicas
La reducción por determinadas actividades económicas pasan a ser de 2.000 euros con carácter general, aunque los límites cambian si la facturación es inferior a 14.450 euros. En estos casos, para rendimientos hasta 11.250 euros y otras rentas menores de 6.500 euros, se aplicará una reducción de 3.700 euros, mientras que si la ganancia es entre 11.250 y 14.450 se aplicará un coeficiente corrector a esa cantidad. Para más de 14.450 euros no hay reducción posible.
En el caso de personas con discapacidad, la reducción adicional será de 3.500 euros alcanzando así un importe de 7.750 euros siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, tener movilidad reducida o un grado de discapacidad superior al 65%.
Si no quieres tener problemas de aquí a final de año, planifica tu IRPF y el pago de impuestos teniendo en cuenta el impacto de estos cambios en tus cuentas fiscales.
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