Habitualmente asociamos la morosidad del particular hacia la empresa, pero también puede darse el caso contrario. ¿Qué ocurre cuando la empresa no paga? ¿Y cuando el inquilino deja de abonar el alquiler? ¿Cómo se declaran las rentas no cobradas en el IRPF?
Toda relación laboral parte de la premisa de que el empleado hará un trabajo por el que la empresa le pagará en tiempo y forma. A partir de ahí pueden surgir distintas cuestiones sobre la labor a realizar, el horario, las responsabilidades concretas… Pero lo que nunca suele tocarse es el pago en tiempo y forma. Y las cosas funcionan, hasta que se producen los atrasos en la nómina. ¿Qué hacer en estos casos cuando llega la declaración de la renta? ¿Hay que declarar en el IRPF el salario no percibido? ¿Y el resto de rentas como el alquiler que deja de pagar el inquilino?
Obligación de declarar las rentas no percibidas
Esta es la primera pregunta que la mayoría se hace. ¿Hay que incluir en la renta un dinero que todavía no has cobrado o un impago? La realidad es que sí, salvo en casos especiales que veremos más adelante. Lo que además puede cambiar es el ejercicio fiscal en el que imputar esas rentas no cobradas. En otras palabras, en qué IRPF declarar esos ingresos no percibidos.
Cuándo declarar las rentas no cobradas
La realidad es que la Ley de IRPF es clara respecto a cuándo declarar las rentas no percibidas y en qué ejercicio hay que imputarlas. Con carácter general Hacienda establece que los impagos deben imputarse al periodo impositivo en que sea exigible. Si el pago corresponde a 2017 se deberá incluir en 2017. En este sentido, la Agencia Tributaria sólo contabiliza una renta y no distingue si ésta se ha llegado a cobrar o no, aunque existen excepciones.
Rentas no cobradas en el IRPF, supuestos especiales
Hacienda distingue en este punto algunos supuestos especiales sobre la declaración de rentas no cobradas que deben tratarse de forma diferente en el IRPF.
La primera se refiere a la discrepancia ente las partes cuando no se hayan satisfecho la totalidad o la parte de una renta cuando todavía no haya sentencia judicial firme al respecto. En este caso, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Esto quiere decir que se deberán incluir en el ejercicio de la renta en el que efectivamente se cobre. En otras palabras, si no has cobrado un dinero que te debían, está recurrido vía judicial y no hay sentencia, no tendrás que declararlo hasta que la haya.
¿Hay que incluir los retrasos de la nómina en la renta?
La segunda excepción en las rentas no cobradas tiene como protagonista a los retrasos en el pago de las rentas del trabajo. En este caso y siempre que no se deban a un problema del propio contribuyente, se imputarán al periodo en el que fueron exigibles, como marca la norma general. Sin embargo, se podrá diferir su declaración al año en que las rentas se perciban efectivamente.
La traducción práctica es que si la empresa no te paga no tendrás que incluir ese dinero en tu declaración de la IRPF y podrás esperar hasta cobrarlo para tributar por él. Para hacerlo deberás presentar una declaración complementaria que, además, estará libre de sanción intereses de demora o recargo. Si has estado de juicios con la empresa en 2015 y has cobrado ahora en 2017 tras resolución judicial, deberás incluir ese dinero en 2017 cuando se publique la sentencia, pero dentro de la renta 2015 a través de una declaración complementaria.
Los pagos del Fogasa
En el caso de que sea el Fogasa quien se haga parte de los pagos, la forma de operar es exactamente la misma. La obligación de declarar el sueldo naca en el momento del cobro efectivo, no de cuando se origina la deuda.
El problema en ambos casos surge cuando la empresa sí ha imputado esos salarios en su balance, los ha registrado como pagados y, sobre todo, ha practicado las correspondientes retenciones de IRPF. En estos supuestos, salvo que dispongas de algún tipo de documento que acredite que los pagos del salario están pendientes, la Agencia Tributaria sí que podría hacer que los declares ese mismo ejercicio en lugar de cuando los cobres. Eso sí, en el momento de percibir ese dinero atrasado no tendrías que volver a declararlo en la renta 2017 ni en ninguna otra.
Qué ocurre con los atrasos en el alquiler en la renta
Alquilar la vivienda siempre supone un cierto riesgo de impago. ¿Qué ocurre cuando este se materializa? ¿Cómo declararlo el atraso o el impago? La ley es clara en este punto y habrá que incluir en la declaración de IRPF todas las rentas exigibles según el contrato, incluso si no se han cobrado. Esto quiere decir que da igual si has cobrado o no, en la declaración de la renta tendrás que declarar como si lo hubieses hecho.
La excepción a esta norma la marcan cuando exista una situación de concurso de acreedores. En ese caso no será necesario incluir el capital adeudado, pero eso no es lo habitual si estás alquilando a particulares.
Restar los impagados a los gastos
Pero una cosa es que debas declarar los impagos y otra que no existan fórmulas para que no tengas que asumir una carga fiscal que no te corresponde.
Y es que a la hora de computar en la declaración de la renta la ganancia obtenida por el alquiler podrás restar del rendimiento íntegro, es decir, de lo que se supone que has ingresado, las cantidades que te adeuden. El único pero es que sólo podrás hacerlo si han pasado más de seis meses desde que se generó la deuda o, mejor dicho, desde que se realizó la gestión de cobro, que es cuando se empieza a computar.
A efectos prácticos esto quiere decir que sólo podrás incluir las rentas no percibidas entre enero y junio, ya que para el resto es imposible que hayan pasado los 6 meses de los que habla el artículo 23.1 de la Ley de IRPF. Esas cantidades adeudadas sin cobrar se trasladarían al siguiente ejercicio de la renta, tal y como explicamos en este artículo, que también resume el proceso a seguir para hacerlo.
La excepción a la norma la forman los casos de demanda de desahucio por impago de alquiler, donde no se aplicará esta regla al haber constancia judicial de que se trata de un saldo de dudoso cobro.
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