La campaña de IRPF 2015-2016 está cargada de cambios gracias a la reforma fiscal. Este es un resumen de las novedades de la renta 2015 que debes conocer.
Desde hace varios años no hay ejercicio sin algún tipo de cambio en la declaración de la renta. Más allá de las mejoras en el Programa Padre, del Borrador de la renta 2015 o de la posibilidad de hacer el IRPF online, siempre hay alguna pequeña novedad. El año pasado fue la supresión de la deducción por vivienda para compras posteriores al 1 de enero de 2013 y este son todavía mayores los cambios.
La reforma fiscal ha dibujado un panorama totalmente nuevo para la renta 2015 que haremos en 2016 y la renta 2016, que es la que completaremos en 2017. Aunque son muchas las novedades de la renta 2015 te hacemos un resumen de las más importantes, las que más directamente te afectan.
Novedades en la renta 2015
Nuevos tramos de IRPF
Las tablas de IRPF para 2015 cambian por completo respecto al año anterior. El número de tramos se reduce a cinco, que son los siguientes.
Nuevos tipos del ahorro
No sólo cambian los tramos de IRPF para la base general, es decir, para los ingresos por tu salario. También hay novedades en los impuestos que pagas por tus inversiones, planes de pensiones aparte.
Los nuevos tipos del ahorro reducen la carga impositiva y elevan la cantidad que tributa dentro del segundo tramo.
Nuevos mínimos exentos de hacer la declaración
La reforma fiscal eleva de 11.200 a 12.000 euros los ingresos mínimos que habrá que tener para estar exento de hacer la declaración de la renta cuando los ingresos procedan de más de un pagador y además se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Este límite también para los ingresos de trabajo de los pagadores no obligados a retener o sometidos a tipo fijo de retención.
Nueva indemnización por despido
En la renta 2015 y 2016 entra en vigor la nueva fiscalidad del despido. Se seguirá tributando por las indemizaciones, pero sólo cuando superen los 180.000 euros.
Aquí puedes ampliar información al respecto
Adiós a la deducción por alquiler de vivienda
En la renta 2015 sólo podrán desgravar por alquiler de vivienda como inquilinos quienes firmasen su contrato antes del 1 de enero de 2015. Los arrendamientos posteriores a esa fecha no darán lugar a deducción.
Esta novedad de la renta 2015 afecta a la parte estatal. Si tu comunidad autónoma incluye deducciones por alquiler, podrás beneficiarte de ella.
Reducción única para el alquiler
En la renta 2015 existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento para vivienda. Desaparece así la distinción de la reducción en función de la edad y, como es lógico, el casero no tendrá la obligación ya de comunicar la reducción del 100% que aplica a las rentas inmobiliarias.
Desaparece la reducción por rendimientos de trabajo
Se elimina la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de otras rentas percibidas.
Como fórmula de compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que acepten un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Del mismo modo, aumenta a 3.500 o 7.750 euros anuales la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores activos discapacitados. Esta reducción sólo estará disponible para las personas con un rendimiento neto que no supere los 14.450 euros y será de 3.700 euros para los que tengan rendimientos netos de hasta 11.250 euros, siendo decreciente hasta los 14.450 euros.
Además, también desaparece la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.
Se reduce la rebaja para las rentas irregulares
Las rentas generadas de forma irregular, es decir, las que se generan de un ejercicio para otro, por ejemplo, también cambian. En concreto, se rebaja el porcentaje reductor del 40% al 30% con un límite de 300.000 euros al año.
Las entregas de acciones deben ser globales
En el caso de la entrega de acciones por parte de la compañía, sólo se mantiene la exención de tributar en caso de que se hayan ofrecido y repartido entre todos los trabajadores de la empresa en igualdad de condiciones. Si sólo se las llevan los grandes directivos o personas concretas, no podrán desgravar por ellas.
Se termina la exención por dividendos
En la renta 2015 tendrás que tributar por todo el dinero que hayas ingresado vía dividendo. Hasta la reforma fiscal de 2015 los primeros 1.500 ingresados a través de dividendos estaban exentos de pagar impuestos. Ahora todo irá a la caja de Hacienda, independiente de la forma en la que se cobren los dividendos. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Cambios en la reducción por movilidad geográfica
La reducción por movilidad geográfica se aplican cuando una persona tienen que trasladarse a un nuevo municipio por cuestiones laborales y permite reducir cierta cantidad en el IRPF durante un periodo de dos años. Quienes la aplicaron en 2014 por primera vez podrán seguir manteniendo los 2.652 euros de reducción. Para los que se beneficien de ella en 2015 la cantidad se reduce a 2.000 euros.
En este enlace puedes ver los requisitos que hay que cumplir.
Cambios en los planes de pensiones
Los planes de pensiones experimentan muchos cambios. El primero y más importante es que se reduce la aportación máxima a 8.000 euros al año.
El segundo tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma pone fin a la reducción del 40% por recuperar el dinero de golpe que se aplicaba a los ingresos hasta 2017 y establece un periodo transitorio para que los que se jubilen pueden beneficiarse de esta opción. En concreto, el calendario que se aplica es el siguiente:
- Jubilados entre 2009 y 2014. Quienes se hayan retirado entre 2009 y 2014 podrán recuperar su dinero en forma de capital durante ocho años desde que se jubilen y todavía disfrutar de este beneficio.
- Jubilados antes de 2008. Si no rescatan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016 se perderá la posibilidad de aplicar la reducción del 40%.
Desparición del límite temporal para las ganancias patrimoniales
Si en 2014 invertiste en acciones recordarás que se distinguía entre los beneficios generados a corto plazo y los que se lograban a largo plazo. En concreto, el límite temporal era de un año, de forma que las ganancias generadas en menos de 12 meses tributaban al tipo general y las superiores al tipo de las rentas del ahorro.
Entre las novedades de la renta 2015 está la desaparición de ese límite. Al hacer la renta en 2016 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales computarán dentro de las rentas del ahorro, sin importar cuánto se tardaron en general.
Cambios en los coeficientes de abatimiento
Los coeficientes de abatimiento desparecerán en 2015 o, mejor dicho, se limitarán. Los coeficientes sirven para reducir las ganancias patrimoniales que se obtienen al vender elementos antiguos anteriores a 1994, como un piso.
La reforma fiscal mantiene esta ventaja, pero estable un límite general de 400.000 euros para beneficiarse de ella. Dicho de otra forma, cuando se haya aplicado sobre más de 400.000 euros en total, sin importar los años que se tarde en alcanzar la cifra, ya no se podrá volver a aplicar.
Si quieres conocer la diferencia entre aplicar o no estos coeficientes, el siguiente cuadro te lo explica -está referido al año 2014-
Exención por plusvalías para mayores de 65 años
En la renta 2015 se incluye una exención para las ganancias obtenidas por la venta de activos por parte por los mayores de 65 años siempre que se cumplan una serie de condiciones. Y es que, además de la edad, será necesario reinvertir estas plusvalías en una renta vitalicia.
Existe, eso sí, un límite de 240.000 euros para estas exenciones y que está en línea con el que ya se aplica a las aportaciones a los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS que se cobran como renta vitalicia.
Cambios para los autónomos
Los autónomos experimentarán dos importantes cambios en la renta 2015.
Límite a las provisiones y gastos de difícil justificación
La reforma limita a un 5% y a un máximo de 2.000 euros anuales el importe a decudir por las provisiones y gastos de difícil justificación en el régimen de estimación directa simplificada, que es donde se encuadran la mayor parte de autónomos.
Exclusiones en módulos
Los módulos son los que más han cambiado en la renta 2015. Al hacer la declaración de la renta no podrán tributar dentro del método de estimación objetiva quienes superen los 150.000 euros de facturación frente a los antiguos 450.000 euros aplicable a todo el conjunto de las actividades.
Además, si se factura a profesionales y empresarios obligados a expedir factura el límite se rebaja todavía más, hasta los 75.000 euros.
Adicionalmente, se establece un nuevo límite de 250.000 euros ara las actividades agrícolas, ganaderas y forestajes.
Reducción por periodo de generación
Como ya ocurriese con el resto de contribuyentes, desaparece la reducción para los rendimientos de capital con un periodo de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
Novedades en la renta 2016
Como la reforma fiscal se planteó en dos fases, y pese al adelanto a final de año, hay una segunda fase que se ha activado en 2016 a efectos prácticos. Los cambios en la renta 2016 afectan exclusivamente a los tipos de IRPF y las rentas del ahorro, aunque también se arrastran las novedades que hemos comentado anteriormente.
Tipos de IRPF en 2016
En 2016 vuleven a bajar los tipos de la renta. Las nuevas tablas incluyen reducción de entre medio y un punto porcentual. Así es como quedan los tramos de IRPF en 2016.
Tipos del ahorro en 2016
Los tipos del ahorro también bajan, de forma que pagaremos menos impuestos por nuestras inversiones. Así es como queda para la renta 2016, que, recuerda, es la que haremos en 2017.
No pierdas de vistas estas novedades si quieres pagar menos impuestos o que Hacienda no te sanciones por errores en tu declaración.
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