El resultado de la declaración de renta puede salir a pagar, a devolver o ninguna de las anteriores, lo que la Agencia Tributaria califica como una declaración negativa. ¿Cambia esto algo lo que podemos hacer con el IRPF?
Para la mayoría de ciudadanos el resultado final de la declaración de la renta es toda una incógnita hasta que llega la campaña de la renta y reciben el borrador o rellenan el programa padre. Y es que todavía son pocos los contribuyentes que planifican de antemano el pago de impuestos y tienen una idea aproximada de cuánto tendrán que pagar a Hacienda el año siguiente -recuerda que el IRPF se liquida de un año para otro-.
A la hora de hacer la declaración de la renta el resultado del IRPF puede ser a ingresar, a devolver o lo que la Agencia Tributaria denomina como negativo. Esto es lo que quiere decir cada uno para Hacienda, para quien la Agencia Tributaria es siempre la primera persona.
- Declaración a ingresar: en este caso tendrás que pagar a Hacienda lo que indique la casilla 620 de la renta
- Declaración a devolver: aquí será la AEAT quien realice el ingreso, es decir, quien nos pague el exceso de dinero que nos retuvo durante el ejercicio.
- Declaración negativa: son declaraciones que no resultan a ingresar ni a devolver. Básicamente, arrojan un resultado de cero.
¿Cambia el algo que una declaración sea negativa?
El hecho de que el resultado del IRPF sea cero incide en las alternativas para presentar el IRPF. Una declaración negativa no podrá presentarse en entidades financieras. Por lo demás, los medios y los plazos para entregar este tipo de declaraciones será el mismo que se aplica a las declaraciones a devolver.
De forma resumida, las alternativas y plazos para presentar una declaración negativa serán las siguientes:
- Por vía electrónica hasta el 30 de junio. Se puede hacer con número de referencia, Cl@vePIN, certificado o DNI electrónico a través del Programa Padre de la renta o del borrador de la renta, tanto si se modifica como si se confirma directamente.
- Por otras vías hasta el 30 de junio. En este caso las opciones de usar el papel son más variadas.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en los sistemas de ventanilla única tributaria de las comunidades autónomas.
- Por correo certificado dirigido a la la delegación o la administración de Hacienda de tu domicilio fiscal.
- En las oficinas destinadas para la ayuda cita con Hacienda para confeccionar la declaración –aquí te explicamos cómo obtener tu cita previa-.
Imagen – Pressmaster en Shutterstock
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