Los bitcoin ya se pueden comprar y vender en cajeros y máquinas de vending ¿Hay que pagar IVA por esta actividad? La Dirección General de Tributos contesta en una respuesta vinculante.
Por más virtuales que sean, los bitcoins también están sujetos a las normas de Hacienda. En su momento ya abordamos la fiscalidad de los bitcoins y los impuestos que debes pagar tu patrimonio en esta moneda virtual y ahora queremos centrarnos en un aspecto más concreto: bitcoins e IVA.
En este sentido la Dirección General de Tributos analiza en la consulta V1028/2015 la necesidad o no de incluir IVA en las operaciones financieras de compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a través de máquinas de vending o cajeros. El organismo estima que estas monedas virtuales deben considerarse un medio de pago y que por sus características se adaptan al concepto de «otros efectos comerciales» y, por lo tanto, su transmisión estará sujeta al pago de IVA en determinadas circunstancias pero no en otras.
En concreto, la consulta plantea el caso de un contribuyente que es empresario o profesional y que se dedica profesionalmente a la compra venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vendig a cambio de una comisión. La DGT recuerda al respecto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya abordó la cuestión y en su sentencia de 12 de junio de 2014, asunto nº C-461/12 estimó que la exención prevista en el art. 13.B).d).3º de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) -actual art. 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)- se refiere a medios de pago como los cheques, que por su propio funcionamiento deben implicar una transferencia de dinero.
Lo que el TJUE viene a decir es que si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de la disposición mencionada es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas, pagarés u otros que supongan una orden de pago. De esta forma, el concepto de «otros efectos comerciales» según el art. 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), depende claramente del instrumento de pago para la tranferencia, que será quien delimite las operaciones sujetas y exentas.
En el caso del Bitcoin, dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta de IVA.
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