Hacienda dispone de un tiempo para revisar las declaraciones del Impuesto de Sociedades y de la Renta. Ahora dos sentencias del Tribunal Supremo alargan el plazo para realizar inspecciones en ejercicios prescritos si las deducciones practicadas afectan a ejercicios no prescritos.
Todas las liquidaciones y declaraciones con Hacienda tienen fecha de caducidad. En el caso de la renta, Hacienda dispone de cuatro años para investigar. Ahora, dos sentencias han dado un giro y más poderes a la Agencia Tributaria, que podrá comprobar y o verificar la legalidad de bases imponibles pasadas y ya prescritas cuando afecten a ejercicios no prescritos.
La primera es la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 y aborda la facultad de la Inspección Administrativa –aquí puedes ver cómo funcionan estos procesos– de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios ya prescritos siempre que puedan tener efecto en liquidaciones de ejercicios no prescritos.
En este caso, la AEAT declaró en fraude de ley una operación realizada en 1999 que tenía efectos en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, que era en los que se centraba la inspección. La empresa estimó que la administración no podía actuar de esa forma. Sin embargo, la sentencia dictamina que «no se puede, pues, excluir la posibilidad de que, dentro de las actuaciones de comprobación, puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aun cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos«y que «puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos». En esta línea, el texto estima que «lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de «igualdad fuera de la ley», «igualdad en la ilegalidad» o «igualdad contra la ley», proscrito por el Tribunal Constitucional en, entre otras, la siguientes sentencias 88/2003, de 19 de mayo y 181/2006, de 19 junio.
La segunda es la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015. En este caso una entidad generó deducciones en los ejercicios fiscales de 1998 a 2002 que se aplicaron de 2003 a 2005 y lo que Hacienda pretendía era poder verificar la legalidad de las deducciones de los primeros ejercicios, que ya estaban prescritos, por tener incidencia en ejercicios no prescritos. La sentencia del Supremo corrige el criterio restrictivo que hasta ahora mantenía la Audiencia nacional respecto a la verificación de la adecuación a derecho de las bases imponibles negativas o deducciones generadas en ejercicios prescritos.
En este sentido, estima que «…dado que el art. 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003 sigue la línea del art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, modificado por la Ley 24/2001 (art. 25.5 del Texto Refundido de 2004), hay que reconocer que aquel precepto autoriza la comprobación administrativa de las bases, cuotas o deducciones originadas en periodos prescritos con ocasión de la comprobación de los periodos no prescritos en que se compensaron o aplicaron, a los efectos de determinar su procedencia o cuantía, sin que pueda compartirse el criterio restrictivo que mantiene la Audiencia Nacional, pues la acreditación de la procedencia y cuantía de una compensación o de una deducción en un periodo no prescrito, depende de que en su primigenia cuantificación por el sujeto pasivo se hayan aplicado correctamente las normas tributarias y no sólo de que estén acreditadas desde un punto de vista fáctico”.
De forma resumida, a partir de ahora habrá que esperar no sólo los cuatro años o el tiempo que sea necesario para la prescripción del fraude, delito o error en la declaración, sino a que prescriban también las futuras declaraciones sobre las que éste hubiera tenido efecto.
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