La integración de cuentas de Google hace que hoy en día todo usuario tenga su propio canal de YouTube, aunque no todo el mundo sube después contenido o le saca partido económico. Si eres de los que sí lo hace y monetizas tu canal de YouTube, debes saber que hay que pagar impuestos por esos ingresos.
Si eres ElRubius y cuentas con más de 10 millones de usuarios únicos en tu canal de YouTube y este supone tu principal fuente de ingresos, está bastante claro que deberás incluir esas ganancias en la declaración de la renta. Pero si no es tu caso y eres sólo uno de los miles de españoles que recibe algún ingreso del canal de vídeo de Google, la cosa puede no estar tan clara.
En su momento ya abordamos la fiscalidad de los ingresos por Adsense y aunque la de los de YourTube es similar, por no decir un calco, merece la pena detenerse también en ella.
¿Hay que declarar el dinero de YouTube?
La respuesta es un claro sí. No existe cantidad mínima exenta de declarar en el IRPF para los ingresos de YouTube, por pequeña que esta sea. Con esto bien claro, sí que es cierto que Hacienda tiende a no investigar y a veces incluso a no reclamar cantidades inferiores a 3.0000 euros.
Estos 3.000 euros son también la cantidad a partir de la cual es obligatorio presentar el Modelo 347, de ahí que muchas personas la tomen con un mínimo que no será necesario declarar. Nada más lejos de la realidad. Lo único que ocurre es que si ganamos menos de 3.000 euros en YouTube y no declaramos, sólo estaremos incurriendo en una infracción. Si además superamos esa cifra, la infracción será doble si no presentamos el modelo 347.
Desde el punto de vista fiscal, si monetizas tu canal de YouTube, los ingresos que recibas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y tributarán como tales en la declaración de la renta.
En este punto, la opción más legal y la correcta es incluirlos dentro del apartado correspondiente, aunque también hay asesores que estiman posible sumarlos a los rendimientos del trabajo ‘tal cual’.
Qué debes hacer para declarar
Además de cumplimentar la declaración de la renta 2014 o del ejercicio que corresponda, es recomendable que sigas algunos pasos para que todo sea 100% legal.
Hacerse autónomo. Esta es la gran duda de la mayoría de usuarios ¿Es necesario hacerme autónomo? Lo cierto es que sí, en teoría para poder emitir factura y realizar cualquier actividad económica deberás estar dado de alta en el RETA. A efectos prácticos y con una base de cotización mínima, esto supone el pago de cerca de 250 euros al mes.
Darse de alta en el IAE. Antes incluso de hacerte autónomo deberás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE en el epígrafe correspondiente a tu actividad.
¿Y después? Una vez hayas cumplido estos pasos, deberás tener claro tu calendario fiscal como autónomo que básicamente incluye las siguientes citas:
- Pago trimestral del IVA. Cada tres meses deberás liquidar el IVA por la diferencia entre el IVA que soportas y el que ingresas. Lo harás a través del Modelo 303.
- Declaración de la renta. Los autónomos también hacen el IRPF, sólo que el suyo es ligeramente diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Si quieres saber más al respecto, aquí te lo explicamos todo.
- Modelo 130. Cada tres meses le diremos a Hacienda cuánto dinero estamos ganando y los gastos que tenemos la AEAT nos retendrá el 20% en previsión del pago de IRPF.
Imagen – JuliusKielaitis en Shutterstock
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