¿Dónde hay que pagar una herencia o una donación?

Las herencias también tributan, aunque no lo hacen en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que habrá que pagar más o menos en función de donde se tribute. ¿Sabes dónde hay que pagarlo?

En el mundo impositivo no todo empieza y termina en la declaración de la renta. Cuando recibimos una herencia o cuando nos hacen una donación también hay que pagar impuestos, sólo que en este caso hay que atender a lo dispuesto en el Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesA diferencia del IRPF, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen potestad para realizar variaciones dentro de la norma general. El resultado es que depende donde se liquide el impuesto el resultado será diferente y habrá que pagar más o menos. 

Donde pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionaciones

En la mayoría de los casos no suele haber mucho margen a la interpretación. Esto ocurre cuando quien dona y el donatario o fallecido y heredero residen en la misma comunidad. En esos casos parece claro dónde habla que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, no todos los casos son tan sencillos. Imaginemos que un padre que vive en el País Vasco decide donar a su hijo, que vive en Aragón, cierta cantidad de dinero: ¿En qué comunidad autónoma habría que liquidar el impuesto?

En el caso de las herencias y donaciones se pagarán impuestos en el lugar de residencia del donario, que es quien recibe el dinero. Además, a efectos de determinar la residencia, se tendrá en cuenta el criterio de mayor lugar de residencia de los últimos cinco años. Es decir, que si el donatario ha residido los dos últimos años en Aragón pero los tres anteriores en el País Vasco, se aplicará la normativa vasca y no la aragonesa. Esto se hace así para evitar cambios de residencia en busca de beneficios fiscales. Y es que como ocurre en el IRPF, las diferencias entre tributar en una región u otra son muy importantes. 

Además, a la hora de establecer la residencia en una u otra comunidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2009, que establece que la residencia fiscal estará en el lugar donde la persona permanezca más días del periodo impositivo en el IRPF computándose ausencias temporales. Además, «salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

¿Cuándo hay que pagar?

Lo que no cambia en ningún caso son los plazos para hacer frente a este impuesto. En el caso de las herencias por fallecimiento, el donatario, que es quien paga, dispone de seis meses para hacer frente al tributo dentro del plazo establecido por ley. Los contribuyentes pueden solicitar una prórroga del impuesto, en cuyo caso deberán pagar los intereses de demora correspondientes –aquí puedes consultar los que se aplican en 2015

Sin embargo, las comunidades autónomas disponen de un plazo de cuatro años para reclamar el impuesto, como ya ocurre con la declaración de la renta. Si tenías que declarar y no lo hiciste, la falta no prescribirá hasta los cuatro años.  Recuerda que cuanto más tardes en pagar, mayor será la sanción.

Imagen –  grivina en Shutterstock

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